Regl. 9689, art. V-4.03

Efecto del acuerdo o transacción

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-4.03

Al firmar el acuerdo de transacción, las partes ponen fin a la controversia y quedan obligadas al cumplimiento de tal acuerdo. El acuerdo será ejecutable entre las partes o sus sucesores como cualquier contrato escrito. En caso de que las partes suscriban un acuerdo o una transacción y divulguen los términos del acuerdo al (la) Presidente(a), éste(a) incorporará dichos términos a la resolución del caso. Cuando el acuerdo ponga fin al litigio y las partes hayan pactado no divulgar su contenido, así lo informarán al (la) Presidente(a) para que se dicte Resolución en la que se archive el caso. En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá solicitar la reapertura del caso para realizar el trámite correspondiente para exigir su cumplimiento. CAPÍTULO V- DISPOSICIONES MISCELÁNEAS NBD
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