Regl. 9689, art. V-5.01 dup2

Cómputo de términos

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-5.01 dup2

El primer día del evento o acto no se incluirá en el cómputo de cualquier término prescrito por la ley, este Reglamento, cualquier resolución, orden o 23 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos requerimiento. El último día del término se computará excepto que sea sábado, domingo o día feriado, en cuyo caso de computará hasta el próximo día laborable de la Junta. Si el término concedido es de cinco (5) días o menor, se contabilizarán sólo los días laborables, excluyendo, de igual modo, el primer día del evento, acto o emisión del documento que establezca el término.
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