Regl. 9689, art. V-5.01 dup2
Cómputo de términos
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-5.01 dup2
El primer dÃa del evento o acto no se incluirá en el cómputo de cualquier término
prescrito por la ley, este Reglamento, cualquier resolución, orden o
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
requerimiento. El último dÃa del término se computará excepto que sea sábado,
domingo o dÃa feriado, en cuyo caso de computará hasta el próximo dÃa
laborable de la Junta. Si el término concedido es de cinco (5) dÃas o menor, se
contabilizarán sólo los dÃas laborables, excluyendo, de igual modo, el primer dÃa
del evento, acto o emisión del documento que establezca el término.