Regl. 9689, art. V-5.03
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-5.03
Este Reglamento se interpretará liberalmente, en vÃas de garantizar una solución
justa, rápida y económica de todo procedimiento tramitado de conformidad con
Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, la Carta de Derechos de los
Empleados Miembros de una Organización Laboral, la Ley Especial de
Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria
para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico y de cualquier
otra ley cuya implantación se encomiende a la Junta.
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
NBD
contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente y las reglas de
hermenéutica reconocidas por nuestro ordenamiento jurÃdico. Las voces usadas
en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular,
24 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género
masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte
ilógica.
Si a un procedimiento adjudicativo le aplicare cualquier disposición legal o
reglamentaria especial, que contenga normas procesales distintas a las aquÃ
prescritas en torno a la conciliación de casos ante la Junta, éstas prevalecerán
sobre el presente Reglamento.