Regl. 9689, art. V-5.03

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-5.03

Este Reglamento se interpretará liberalmente, en vías de garantizar una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento tramitado de conformidad con Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral, la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico y de cualquier otra ley cuya implantación se encomiende a la Junta. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el NBD contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente y las reglas de hermenéutica reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. Las voces usadas en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, 24 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. Si a un procedimiento adjudicativo le aplicare cualquier disposición legal o reglamentaria especial, que contenga normas procesales distintas a las aquí prescritas en torno a la conciliación de casos ante la Junta, éstas prevalecerán sobre el presente Reglamento.
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