Regl. 9689, art. V-5.04 dup2
Cláusula de salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-5.04 dup2
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,
disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de
este Reglamento fuera anulada o declarada inconstitucional o nula por cualquier
Tribunal con jurisdicción, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada
no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de este Reglamento. El efecto
de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración,
palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo,
subcapítulo, acápite o parte de este Reglamento que así hubiere sido anulada o
declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia
de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo,
disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de
este Reglamento fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución,
dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación
del remanente de este Reglamento a aquellas personas o circunstancias en las
que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta
Junta que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de este
NBD
Reglamento en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule,
invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona
o circunstancia.