Regl. 10, art. III

Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 10, Art. III

ARTICULO 1: Excepto lo previsto por la Ley 288 en su Articulo 21, los aspirantes a exámenes deberán reunir las condiciones siguientes: (a) Ser mayor de 18 años de edad, gozar de buena salud y haber observado buena conducta. (b) Haber aprobado 4 años de Escuela Superior en el curso cientifico O su equivalente. (c) Poseer un diploma de la Escuela Insular de Cirujanos Menores O de una escuela reconocida por la Junta de acuerdo con la Ley Núm. 288 aprobada el 15 de mayo de 1945. (d) Enviar una solicitud debidamente contestada y jurada ante un Notario cuyo original será suministrado por la secretaría de la Junta. (e) Radicar certificados de buena salud y conducta moral firmados por un médico y por otra persona de buena reputación y conocida en la comunidad.
Regl. 10, art. III: Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI