Regl. 9692, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. I

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Corporación), está comprometida con los empleados, pacientes, patrono y público general que visite cualquiera de las dependencias de la Corporación un ambiente seguro que proteja la vida y propiedad. Para estos fines es necesario contar con un sistema de seguridad óptimo que incluya tecnología de vigilancia y grabación electrónica en áreas designadas. La Corporación reconoce el derecho constitucional de los trabajadores en Puerto Rico, de estar protegidos contra riesgos a su integridad física y emocional, en su lugar de empleo. Por tanto, se excluirá la vigilancia electrónica en áreas donde se proteja la expectativa razonable de intimidad de la persona.
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