Regl. 9692, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. II

Este Reglamento se promulga de conformidad con los poderes conferidos a la Junta de Gobierno y al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al amparo de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA §§ 1b-3-1b-4 (1935 & Supl. 2023). Estas disposiciones autorizan la adopción de las normas y procedimientos necesarios para regular la operación eficiente de esta corporación pública.
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