Regl. 9692, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. II
Este Reglamento se promulga de conformidad con los poderes conferidos a la
Junta de Gobierno y al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, al amparo de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA §§ 1b-3-1b-4 (1935 & Supl.
2023). Estas disposiciones autorizan la adopción de las normas y procedimientos
necesarios para regular la operación eficiente de esta corporación pública.