Regl. 4138, art. 5-5.6

Clasificación V Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 5-5.6

Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto que no hava sido clasificado previamente. Los puestos Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los puestos nuevos tomando en consideración las disposiciones y/o procedimientos establecidos por la Oficina de Presupuesto y Gerencia y de otras agencias fiscales que se afectan con la transacción. De igual forma, se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos. E1 secretario se abstendrá Se justificará 1. 2 3. 4.
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