Regl. 4138, art. 5-5.6
Clasificación V Reclasificación de Puestos
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 5-5.6
Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un
puesto que no hava sido clasificado previamente.
Los puestos
Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite
de la clasificación de los puestos nuevos tomando en consideración
las disposiciones y/o procedimientos establecidos por la Oficina de
Presupuesto y Gerencia y de otras agencias fiscales que se afectan
con la transacción. De igual forma, se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos.
E1 secretario se abstendrá
Se justificará
1.
2
3.
4.