Regl. 9692, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. V
A los fines de interpretación del presente Reglamento las siguientes palabras o
frases tendrán el significado que a continuación se indica:
1. Áreas Comunes Parte de los predios utilizados por las personas que
visitan o laboran en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, donde
no existe expectativa de intimidad, tales como estacionamientos, pasillos,
áreas abiertas de trabajo, ascensores, entradas, salidas, entre otros.
2. Avisos Anuncios colocados a través de las facilidades donde se
comunica a los empleados y público en general que las facilidades están
siendo grabadas y monitoreadas para propósitos de seguridad.
3. Cámaras de Seguridad Equipo técnico instalado en las áreas
designadas que capta y graba simultáneamente imágenes. Todas las
cámaras estarán en funcionamiento los siete (7) días a la semana,
veinticuatro (24) horas diarias. Algunas de estas cámaras son de
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movimiento y otras pueden realizar acercamientos si se les imparte tal
comando desde el centro de seguridad.
4. Centro de Operaciones y Monitoreo Sistema de Vigilancia Electrónica
(COMSVE) Centro establecido por la CFSE y en todas sus dependencias,
donde estarán ubicados los equipos que reciben y graban las señales del
sistema de seguridad
5. Contratistas Persona natural o jurídica a quien la Corporación le haya
otorgado, o esté en vías de otorgarle, un contrato de Servicios
Profesionales y Consultivos.
6. Corporación - Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
7. Servidor Medio de almacenaje digital designado a grabar, almacenar y
reproducir imágenes captadas por las cámaras de video.
8. Empleado Los empleados que laboran en la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado y en todas sus dependencias.
9. Intimidad - Expectativa razonable para cualquier ciudadano o empleado a
que se respete su privacidad en lugares públicos o privados.
10. Monitor Equipo electrónico en el que se puede observar en tiempo real
(en vivo) lo que está siendo captado y grabado por las cámaras de
seguridad.
11. Operadores de Cámaras Persona designada por el Director Asociado
de la Oficina de Seguridad Corporativa para operar dichas cámaras.
12. Video Grabación de las imágenes captadas de las personas que transitan
en los predios de la Corporación, así como las actividades, eventos y
operaciones que se llevan a cabo en los lugares donde se han instalado
las cámaras de seguridad.
13. Vigilancia Electrónica Sistema que incluye, entre otros componentes,
cámaras de seguridad localizadas en lugares específicos en los predios de
la Corporación y todas sus dependencias con el fin de proteger la propiedad
pública y mantener el orden en el servicio público.
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