Regl. 9692, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. V

A los fines de interpretación del presente Reglamento las siguientes palabras o frases tendrán el significado que a continuación se indica: 1. Áreas Comunes Parte de los predios utilizados por las personas que visitan o laboran en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, donde no existe expectativa de intimidad, tales como estacionamientos, pasillos, áreas abiertas de trabajo, ascensores, entradas, salidas, entre otros. 2. Avisos Anuncios colocados a través de las facilidades donde se comunica a los empleados y público en general que las facilidades están siendo grabadas y monitoreadas para propósitos de seguridad. 3. Cámaras de Seguridad Equipo técnico instalado en las áreas designadas que capta y graba simultáneamente imágenes. Todas las cámaras estarán en funcionamiento los siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas diarias. Algunas de estas cámaras son de 2 movimiento y otras pueden realizar acercamientos si se les imparte tal comando desde el centro de seguridad. 4. Centro de Operaciones y Monitoreo Sistema de Vigilancia Electrónica (COMSVE) Centro establecido por la CFSE y en todas sus dependencias, donde estarán ubicados los equipos que reciben y graban las señales del sistema de seguridad 5. Contratistas Persona natural o jurídica a quien la Corporación le haya otorgado, o esté en vías de otorgarle, un contrato de Servicios Profesionales y Consultivos. 6. Corporación - Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 7. Servidor Medio de almacenaje digital designado a grabar, almacenar y reproducir imágenes captadas por las cámaras de video. 8. Empleado Los empleados que laboran en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y en todas sus dependencias. 9. Intimidad - Expectativa razonable para cualquier ciudadano o empleado a que se respete su privacidad en lugares públicos o privados. 10. Monitor Equipo electrónico en el que se puede observar en tiempo real (en vivo) lo que está siendo captado y grabado por las cámaras de seguridad. 11. Operadores de Cámaras Persona designada por el Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa para operar dichas cámaras. 12. Video Grabación de las imágenes captadas de las personas que transitan en los predios de la Corporación, así como las actividades, eventos y operaciones que se llevan a cabo en los lugares donde se han instalado las cámaras de seguridad. 13. Vigilancia Electrónica Sistema que incluye, entre otros componentes, cámaras de seguridad localizadas en lugares específicos en los predios de la Corporación y todas sus dependencias con el fin de proteger la propiedad pública y mantener el orden en el servicio público. 3
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