Regl. 9692, art. VI
CENTRO DE OPERACIONES Y MONITOREO DEL SISTEMA
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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. VI
DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA (COMSVE)
Este Centro de Operaciones estará adscrito a la Oficina de Seguridad Corporativa.
Se instalará el equipo que sea necesario para observar las secuencias fílmicas
captadas por las cámaras de seguridad instaladas dentro y fuera de los predios
de la Corporación, el Hospital Industrial y todas sus dependencias.
1. El acceso a esta área será limitado y controlado. Se permitirá la entrada al
personal designado a laborar en esta área y a los oficiales del orden público
que se encuentren llevando a cabo una investigación, sujeto a previa
autorización del Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa
o su representante autorizado. Toda persona que ingrese al (COMSVE)
tendrá que completar el formulario, CFSE 10-015, REGISTRO DE VISITAS
A OFICINAS INTERNAS CON INFORMACIÓN SENSITIVA.
2. La información que se obtenga mediante grabación por medio del sistema
de monitoreo y vigilancia tendrá un uso restringido y limitado, queda
terminantemente prohibido circular o proveer videos o fotos sin la
autorización del Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa.
El Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa o la persona
en quien éste delegue, tendrán acceso total al sistema, incluyendo el
material grabado y archivado. Solamente tendrán acceso al material
grabado o archivado los Coordinadores, Oficiales de Seguridad, sujeto a la
previa autorización del Director Asociado de la Oficina de Seguridad
Corporativa.
3. El Coordinador, el Oficial de Seguridad Corporativa o la persona que
designe el Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa podrán
hacer acercamientos o enfoques ("zooms") en cualquier dirección en el
sistema de vigilancia. Inmediatamente que el Coordinador de la Oficina de
Seguridad Corporativa observe cualquier actividad no autorizada deberá
notificar a la policía estatal si es una actividad delictiva, procediendo a
hacer una descripción del lugar de las personas involucradas y de actividad
observada. Si un operador observa alguna actividad sospechosa, se
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comunicará con el Coordinador de Seguridad Corporativa, con el Oficial de
Seguridad Corporativa o con el guardia de seguridad del lugar donde estén
ocurriendo los hechos. El Operador que identifique un incidente, debe
realizar un escrito claro y detallado del incidente en el formulario
CFSE 10-008, INFORME PRELIMINAR DE INCIDENTES sobre el reporte
de la actividad observada.
4. Las imágenes o incidencias grabadas en el (COMSVE), serán conservadas
por un periodo de (1) un mes. Solamente se podrá mantener por mayor
tiempo las grabaciones de incidencias a ser investigadas, mientras dure la
investigación. Además, se podrá mantener la grabación por el periodo que
sea necesario cuando surjan casos de emergencias médicas, incendio,
explosiones y accidentes de cualquier naturaleza. Las grabaciones
deberán ser enviadas y conservadas por el Coordinador, el Oficial de
Seguridad Corporativa o la persona que designe el Director Asociado de la
Oficina de Seguridad Corporativa. Estos funcionarios tienen el deber de
realizar las siguientes tareas, entre otras:
Conservar las grabaciones por el término aquí dispuesto.
Determinar con la aprobación de la Oficina de Asesoría jurídica, cuando
una grabación haya perdido su utilidad.
Deberá, con previa autorización del Administrador de la Corporación,
entregar las imágenes en el formato previamente configurado de las
cámaras o en un dispositivo de almacenamiento de datos apropiado.
La grabación obtenida será custodiada por el Coordinador, el Oficial de
Seguridad Corporativa o a quien designe el Director Asociado de la Oficina
de Seguridad Corporativa, quiénes garantizarán la custodia y la integridad
de la grabación. Si la grabación forma parte de un expediente
administrativo, se deberá conservar por el mismo periodo en que la
Corporación viene obligada a conservar el expediente. De igual forma solo
se podrá disponer de las grabaciones antes mencionadas con la
aprobación del Área de Asesoría Jurídica y la autorización escrita del
Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa.
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5. Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad y grabadas en los
videos que ubicarán al (COMSVE) podrán ser utilizadas en investigaciones
criminales o administrativas por el personal autorizado. A los fines de una
investigación criminal, donde se alegue que algún empleado, paciente,
visitante o contratista ha violado alguna disposición legal, penal o
reglamentaria aplicable y que se necesite como evidencia, las grabaciones
obtenidas deberán cumplir con los requisitos de la integridad de la prueba
material, para la cual el Coordinador, el Oficial de Seguridad o la persona
que delegue el Director de la Oficina de Seguridad Corporativa llevará un
récord desde la obtención de la grabación hasta la disposición final de esta
y se mantendrá inalterada. Igual deberá cumplirse cuando se utilice las
grabaciones para investigaciones de naturaleza administrativa en torno a
empleados o funcionarios de la Corporación que alegadamente hayan
violado alguna disposición legal o reglamentaria aplicable a estos.