Regl. 9692, art. VII

CÁMARAS DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. VII

Como medida de seguridad y para la protección de los empleados, contratistas, pacientes, visitantes y de la propiedad pública, se instalan Cámaras de Seguridad en la Corporación y en todas sus dependencias. 1. Este sistema tiene el propósito exclusivo de grabar cualquier actividad que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que laboran y visitan cualquiera de las dependencias de la Corporación. Cuando exista información de posibles actos delictivos o cuando la situación lo amerite, se programará el sistema de cámaras para grabar una o más escenas de forma continua. Además, este sistema de cámaras servirá para colaborar con las autoridades de la seguridad pública, investigativas y de fiscalización en sus investigaciones. 2. Las áreas monitoreadas por las cámaras de seguridad incluirán, sin limitación, vestíbulos, entradas y salidas de las áreas de trabajo, áreas de archivo de documentos que se consideren confidenciales, áreas de medicamentos controlados, áreas donde se custodien valores, pasillos, 6 salas de espera, áreas de recepción, accesos y predios exteriores como salidas, patios, aceras, calles circundantes y sus alrededores, estacionamientos y cualquier otro lugar que se considere por razones de seguridad. 3. Las cámaras de video pueden ser detectadas a simple vista, pues están en lugares visibles a empleados y visitantes. 4. Las cámaras de seguridad están desprovistas de mecanismos que permiten grabar sonido. Estas permanecerán funcionando y grabando veinticuatro (24) horas al día siete (7) días a la semana. 5. La Corporación no instalará cámaras de seguridad en los servicios sanitarios, armarios ni en lugares provistos para la lactancia, pues en dichas áreas existe una marcada expectativa de intimidad. Tampoco se instalarán cámaras ocultas de tipo alguno. De existir la necesidad de mejorar la vigilancia se podrán instalar cámaras adicionales o reubicar las ya existentes. 6. En las áreas comunes se colocarán letreros que adviertan al público en Dh general que los predios están siendo grabados veinticuatro (24) horas al día siete (7) días a la semana. 7. Toda persona designada o que de alguna manera intervenga con el sistema de cámaras de seguridad será adiestrada en el uso técnico de las cámaras, monitores y en las disposiciones legales para el uso de esta tecnología. Los guardias de seguridad contratados serán los encargados de la operación y manejo del sistema en el área de monitoreo. No obstante, el Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa podrá asignar personal de su oficina a realizar labores de apoyo y cualquiera otra gestión relacionada a la operación y manejo del sistema operativo de las cámaras de seguridad, siempre y cuando sean previamente adiestrados en estas funciones 8. Ninguna persona estará autorizada a utilizar el sistema de cámaras de video para un uso distinto al autorizado en este Reglamento. 7 9. Cualquier acto intencional que tenga como resultado un daño al equipo o interferencia en la operación de éste conllevará imposición de medidas correctivas y disciplinarias o un referido a las entidades gubernamentales de seguridad pública, investigativas y de fiscalización, según aplique.
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