Regl. 9692, art. VII
CÁMARAS DE SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. VII
Como medida de seguridad y para la protección de los empleados, contratistas,
pacientes, visitantes y de la propiedad pública, se instalan Cámaras de Seguridad
en la Corporación y en todas sus dependencias.
1. Este sistema tiene el propósito exclusivo de grabar cualquier actividad que
amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que
laboran y visitan cualquiera de las dependencias de la Corporación.
Cuando exista información de posibles actos delictivos o cuando la
situación lo amerite, se programará el sistema de cámaras para grabar una
o más escenas de forma continua. Además, este sistema de cámaras
servirá para colaborar con las autoridades de la seguridad pública,
investigativas y de fiscalización en sus investigaciones.
2. Las áreas monitoreadas por las cámaras de seguridad incluirán, sin
limitación, vestíbulos, entradas y salidas de las áreas de trabajo, áreas de
archivo de documentos que se consideren confidenciales, áreas de
medicamentos controlados, áreas donde se custodien valores, pasillos,
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salas de espera, áreas de recepción, accesos y predios exteriores como
salidas, patios, aceras, calles circundantes y sus alrededores,
estacionamientos y cualquier otro lugar que se considere por razones de
seguridad.
3. Las cámaras de video pueden ser detectadas a simple vista, pues están en
lugares visibles a empleados y visitantes.
4. Las cámaras de seguridad están desprovistas de mecanismos que
permiten grabar sonido. Estas permanecerán funcionando y grabando
veinticuatro (24) horas al día siete (7) días a la semana.
5. La Corporación no instalará cámaras de seguridad en los servicios
sanitarios, armarios ni en lugares provistos para la lactancia, pues en
dichas áreas existe una marcada expectativa de intimidad. Tampoco se
instalarán cámaras ocultas de tipo alguno. De existir la necesidad de
mejorar la vigilancia se podrán instalar cámaras adicionales o reubicar las
ya existentes.
6. En las áreas comunes se colocarán letreros que adviertan al público en
Dh
general que los predios están siendo grabados veinticuatro (24) horas al
día siete (7) días a la semana.
7. Toda persona designada o que de alguna manera intervenga con el
sistema de cámaras de seguridad será adiestrada en el uso técnico de las
cámaras, monitores y en las disposiciones legales para el uso de esta
tecnología. Los guardias de seguridad contratados serán los encargados
de la operación y manejo del sistema en el área de monitoreo. No obstante,
el Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa podrá asignar
personal de su oficina a realizar labores de apoyo y cualquiera otra gestión
relacionada a la operación y manejo del sistema operativo de las cámaras
de seguridad, siempre y cuando sean previamente adiestrados en estas
funciones
8. Ninguna persona estará autorizada a utilizar el sistema de cámaras de
video para un uso distinto al autorizado en este Reglamento.
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9. Cualquier acto intencional que tenga como resultado un daño al equipo o
interferencia en la operación de éste conllevará imposición de medidas
correctivas y disciplinarias o un referido a las entidades gubernamentales
de seguridad pública, investigativas y de fiscalización, según aplique.