Regl. 9692, art. VIII
INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO SOBRE LA
Length: 169 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. VIII
OPERACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN LA CFSE
El personal designado a monitorear las cámaras de seguridad deberá guardar un
alto grado de discreción en el desempeño de sus responsabilidades,
disponiéndose que la violación a la norma aquí establecida será causa suficiente
para remover este empleado de sus funciones. Estos empleados deberán,
además, cumplir con las normas de conducta establecidas en la Ley Núm. 1 del 3
de enero de 2019, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Oficina
de Ética Gubernamental y el Reglamento Interno vigente sobre las Normas de
Conductas y Medidas Disciplinarias para Empleados de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado, entre otras normas que le son de aplicabilidad como
servidores públicos. Los guardias de seguridad contratados para laborar en el
(COMSVE) deberán cumplir a cabalidad lo establecido en este reglamento. De
incurrir en violación o incumplimiento a las disposiciones aquí contenidas, se
solicitará la remoción inmediata del guardia de seguridad a la gerencia de la
compañía de seguridad según los acuerdos contractuales.