Regl. 9692, art. VIII

INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO SOBRE LA

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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. VIII

OPERACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN LA CFSE El personal designado a monitorear las cámaras de seguridad deberá guardar un alto grado de discreción en el desempeño de sus responsabilidades, disponiéndose que la violación a la norma aquí establecida será causa suficiente para remover este empleado de sus funciones. Estos empleados deberán, además, cumplir con las normas de conducta establecidas en la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2019, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental y el Reglamento Interno vigente sobre las Normas de Conductas y Medidas Disciplinarias para Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, entre otras normas que le son de aplicabilidad como servidores públicos. Los guardias de seguridad contratados para laborar en el (COMSVE) deberán cumplir a cabalidad lo establecido en este reglamento. De incurrir en violación o incumplimiento a las disposiciones aquí contenidas, se solicitará la remoción inmediata del guardia de seguridad a la gerencia de la compañía de seguridad según los acuerdos contractuales.
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