Regl. 9692, art. X
PROCEDIMIENTO PARA EXAMINAR LAS GRABACIONES Y
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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. X
REALIZAR PREGUNTAS RESPECTO AL SISTEMA DE VIGILANCIA
ELECTRÓNICA
1. La grabación solicitada para fines administrativos se canalizará a través del
formulario CFSE 18-005, SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA,
provisto en la página cibernética de la Corporación:
transparencia@fondopr.com La evaluación y aprobación de la solicitud
será conforme la legislación y el reglamento aplicable.
2. La grabación solicitada para fines criminales o civiles que se reciba
mediante orden judicial, legislativa o administrativa, se canalizará al Área
de Asesoría Jurídica, según la reglamentación vigente.
3. Todo visitante, paciente, contratista o empleado contra quien se lleve una
acción criminal, civil o administrativa basada en una grabación en custodia
de la Corporación, podrá solicitar examinar la misma. El visitante, paciente,
contratista o empleado deberá tramitar una solicitud de examen de la
grabación, según dispone el presente reglamento. La petición deberá
expresar la fecha, la hora y lugar de los hechos que se interesa examinar.
Utilizará el formulario CFSE 10-022, INFORME DE INCIDENTES
OBSERVADOS EN LOS MONITORES DE LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD DE LA CFSE.
4. El Área de Asesoría Jurídica y la Oficina de Seguridad Corporativa, serán
responsables de aprobar el examen de una grabación, el cual será
realizado en la Oficina de Seguridad Corporativa durante horas laborables.
El Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa o su
representante autorizado, coordinará la fecha, la hora y el lugar de la
inspección.
5. Durante el examen, podrá estar presente el peticionario y su abogado (si la
petición se basó en un caso criminal, administrativo o civil) y cualquier otra
persona autorizada por el Director Asociado de la Oficina de Seguridad
Corporativa o por el Administrador Auxiliar del Área de Asesoría Jurídica.
Solo se mostrará la parte o las partes de la grabación que sean pertinentes
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al asunto o al objeto de la petición, según autorizada por la Corporación u
ordenada por un foro judicial, administrativo o legislativo.
6. Solo se podrá proveer copia de las grabaciones del sistema de vigilancia
para fines oficiales, solicitado por oficiales del orden público, empleados o
funcionarios en gestiones oficiales, previa autorización del Administrador
de la CFSE y por orden de un tribunal, organismo administrativo o
legislativo para llevar a cabo procedimientos investigativos o adjudicativos.
7. La entrega de duplicados de grabaciones a las autoridades investigativas
o personas autorizadas debe constar en un recibo oficial firmado por el
Director Asociado de la Oficina de Seguridad Corporativa o su
representante autorizado para estos fines. Deberá cumplimentar el día y
la hora que se lleve a cabo la revisión de alguna grabación, mediante el
formulario CFSE 10-022, INFORME DE INCIDENTES OBSERVADOS EN
LOS MONITORES DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LA CFSE,
así como la fecha del alegado suceso o incidente. Además, deberá anotar
el nombre, el número de teléfono, la identificación de la persona o de las
personas que participen en la revisión con el formulario CFSE 10-023,
SOLICITUD DE VIDEO DE SEGURIDAD.