Regl. 9692, art. XI

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS

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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. XI

Toda controversia, queja, disputa, querella o reclamación basada en la aplicación o interpretación de las disposiciones de este Reglamento será atendida de la siguiente manera: 1. Cuando el querellante sea un empleado que pertenece a alguna Unidad Apropiada, la querella y el procedimiento a seguir será el establecido en el Convenio Colectivo o Acuerdos Contractuales vigentes para la resolución de quejas y agravios, según estos Acuerdos o Convenios y se tramitará la querella a través de la Oficina de Relaciones Laborales e Igualdad en el Empleo. 2. Cuando sea un ciudadano, visitante o empleado que no pertenezca a la Unidad Apropiada, se deberá seguir el siguiente procedimiento. 10 a. El empleado, ciudadano o visitante presentará por escrito la querella en el Área de Asesoría Jurídica, quien a su vez determinará el procedimiento a seguir y referirá a las oficinas correspondientes. b. El resultado o decisión de la querella le será notificado al empleado o ciudadano querellante de forma escrita y con acuse de recibo.
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