Regl. 9692, art. XI
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. XI
Toda controversia, queja, disputa, querella o reclamación basada en la aplicación
o interpretación de las disposiciones de este Reglamento será atendida de la
siguiente manera:
1. Cuando el querellante sea un empleado que pertenece a alguna Unidad
Apropiada, la querella y el procedimiento a seguir será el establecido en el
Convenio Colectivo o Acuerdos Contractuales vigentes para la resolución
de quejas y agravios, según estos Acuerdos o Convenios y se tramitará la
querella a través de la Oficina de Relaciones Laborales e Igualdad en el
Empleo.
2. Cuando sea un ciudadano, visitante o empleado que no pertenezca a la
Unidad Apropiada, se deberá seguir el siguiente procedimiento.
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a. El empleado, ciudadano o visitante presentará por escrito la querella
en el Área de Asesoría Jurídica, quien a su vez determinará el
procedimiento a seguir y referirá a las oficinas correspondientes.
b. El resultado o decisión de la querella le será notificado al empleado
o ciudadano querellante de forma escrita y con acuse de recibo.