Regl. 9692, art. XIV
SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9692, Art. XIV
Si cualquier artÃculo, inciso o parte de este documento fuere declarado nulo por
un Tribunal con competencia, dicha declaración de nulidad no afectará las demás
disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes tal cual aprobadas.