Regl. 9693, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 9693, Art. II
Este Reglamento se promulga de conformidad con los poderes conferidos a la
Junta de Gobierno y al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, al amparo de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA §§ 1b-3-1b-4 (1935 & Supl.
2023), la Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, Ley 46 2008, 1 LPRA § 691 et. seq. (2008), al Título 28 CFR §
35 y la Ley ADA (American with disabilities Act of 1990) conocida por sus siglas
en inglés. Estas disposiciones autorizan la adopción de las normas y
procedimientos necesarios para regular la operación eficiente de esta Corporación
Pública.
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