Regl. 9693, art. II-VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9693, Art. II-VI
A. Seguridad
1. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, ni dispositivo
eléctrico "Taser Gun" y Gas Pimienta. Quedan exceptuadas
aquellas armas que utilizan los agentes del orden público
debidamente identificados y en funciones, aquellos agentes
De
destacados en la dependencia gubernamental en cuestión, asÃ
como las que utilicen los guardias de seguridad privados
asignados a la Corporación.
2. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes
que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros.
Se exceptúa de esta prohibición aquellos objetos que se
introduzcan a la dependencia con motivo de ferias de exhibición,
de artesanÃas, reconocimientos y eventos especiales. Además,
se exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores
u otros aditamentos médicos que sean utilizados por los
lesionados y personas con discapacidad.
3. No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que
estén debidamente entrenados y certificados como animales de
servicio para llevar a cabo tareas o trabajos para beneficio de
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personas con alguna discapacidad. No constituye tareas o
trabajo, aquellas relacionadas con la capacidad de un animal de
servicio para la prevención de delitos ni la prestación por estos de
apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañÃa. Para todos
los fines de este reglamento, se entenderá como animal de
servicio solo los perros según definido bajo los TÃtulos II y III de
la Ley ADA, (American with Disabilities Act) conocida por sus
siglas en inglés.
4. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias
peligrosas. Se exceptúa de esta prohibición aquellos materiales
que, por la naturaleza del servicio que ofrece la Corporación, sea
necesario su manejo y almacenamiento. No obstante, en estos
casos la Corporación deberá tomar todas las medidas necesarias,
para el manejo adecuado de dichos materiales; de manera que
estos no pongan en riesgo la salud y la seguridad de sus
empleados y visitantes.
5. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas,
enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro
tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición establecida
aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o
que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de
alguna actividad previamente autorizada por la Corporación, tales
como ferias de exhibición o festividades de temporada. No
obstante, en tales casos las personas que vayan a acceder
disfrazadas a la Corporación deberán identificarse primero,
mediante el requisito solicitado (ID, Licencia de Conducir,
Pasaporte, Etc.). Se exceptúa de esta regla el uso de mascarillas
quirúrgicas para el control de enfermedades.
6. El lesionado, patrono o visitante deberá portar en todo momento
en un lugar visible el formulario CFSE 10-001, SELLO DE
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VISITANTE, provisto por el personal de seguridad en la entrada
de los edificios de la Corporación y todas sus dependencias.
7. Con el propósito de salvaguardar la expectativa de intimidad de
los pacientes se prohÃbe la toma de fotos, video o transmisión por
cualquier medio análogo o digital, sin el consentimiento previo de
la Corporación,
8. Los siguientes funcionarios estarán exentos de cumplir con esta
normativa:
a. Empleados expresamente autorizados por el
Administrador o Junta de Gobierno.
b. Empleados de las agencias de ley y orden del Gobierno
Estatal o Federal que estén facultados a portar un arma
de reglamento y se encuentren en funciones oficiales.
9. La Oficina de Seguridad Corporativa será responsable de:
a. Orientar al personal de la compañÃa de seguridad
In
contratada sobre esta directriz y la intervención adecuada
al momento de su cumplimiento.
b. Asegurarse que todas las instalaciones de la Corporación
cuenten con la rotulación necesaria para promover y velar
por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
10. El incumplimiento de esta directrices por un empleado será motivo
para su referido a la Oficina de Relaciones Laborales e Igualdad
en el Empleo y podrÃa conllevar la imposición de sanciones
administrativas, disciplinarias y hasta de Ãndole legal, según
aplique.
11. Cualquier paciente o lesionado ajeno a las facilidades de la
Corporación que violente o presente una conducta impropia con
los procesos establecidos de este reglamento podrá ser
denunciado y procesado al amparo del ordenamiento penal de
Puerto Rico.
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B. Accesos
i. Empleados
La normativa establecida en este inciso aplica a la entrada de
empleados a las instalaciones de la Corporación durante o fuera
de horas laborables.
1. Los empleados de la Corporación deben tener la tarjeta
de identificación legible y visible en todo momento. De no
tenerla, deben anotarse en el formulario CFSE 10-003,
REGISTRO DE VISITANTES al entrar a cualquier
dependencia de la Corporación. Los empleados deben
coordinar con su supervisor inmediato el trámite para
obtener la nueva tarjeta.
2. Los Directores notificarán a la Oficina de Seguridad
Corporativa, con 48 horas de antelación, sobre aquellos
empleados autorizados a trabajar fuera del horario regular
de trabajo. Para ello, utilizarán el formulario CFSE 10-
018, NOTIFICACIÓN DEL ACCESO A INSTALACIONES
DE LA CFSE. El término de 48 horas no aplicará a
situaciones de emergencia que requieran la reparación de
equipo, planta fÃsica o desastres luego de ser activado el
Plan de Emergencia. En tales situaciones, los
supervisores notificarán vÃa telefónica o por correo
electrónico a Seguridad Corporativa, los nombres de los
empleados convocados a atender el asunto.
3. El Director Asociado de Seguridad Corporativa o su
representante autorizado evaluará cada solicitud y de ser
aprobada, notificará al peticionario y proveerá copia de la
notificación e impartirá las directrices correspondientes al
personal de la compañÃa de seguridad contratada. De
igual forma, si es denegada, notificará la decisión al
supervisor de la unidad peticionaria.
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4. La entrada y salida de los empleados, fuera del horario
regular de trabajo e incluidos los fines de semana y dÃas
feriados, será únicamente por la puerta principal del
edificio.
5. Los empleados que ingresen a las instalaciones fuera de
horas laborables, incluyendo fines de semana y dÃas
feriados, deben registrarse y firmar el formulario
CFSE 10-003, REGISTRO DE VISITANTES, en la cual
conste la hora de entrada y salida.
6. La Oficina del Administrador notificará a la Oficina de
Seguridad Corporativa aquellos empleados que estén
autorizados, a tener acceso todos los dÃas, las 24 horas.
Estos empleados previamente autorizados, no tienen que
cumplir con el requisito de notificación previa para acceso
fuera de horas laborables. Sin embargo, tendrán que
identificarse con hora de entrada, hora de salida y firma,
con excepción del Administrador o Subadministrador de la
Corporación.
ii.
Contratistas Generales
La normativa establecida en este inciso aplica a la entrada de
contratistas a las instalaciones de la Corporación en o fuera de horas
laborables, incluidos los fines de semana y dÃas feriados.
1. Los Directores de Servicios Administrativos, Servicios
Generales o IngenierÃa, notificarán a la Oficina de
Seguridad Corporativa, con 48 horas de antelación, los
contratistas autorizados a tener acceso a las instalaciones,
en o fuera del horario regular de trabajo. Para ello, utilizarán
el formulario CFSE 10-018, NOTIFICACIÓN DEL ACCESO
A INSTALACIONES DE LA CFSE. El término de 48 horas
no aplica a situaciones de emergencia que requieran la
reparación de equipo 0 planta fÃsica. En tales situaciones,
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el funcionario designado notificará, vÃa telefónica o por
correo electrónico a Seguridad Corporativa, los nombres de
los contratistas convocados a atender la emergencia.
2. El Director Asociado de Seguridad Corporativa o su
representante autorizado evaluará cada solicitud y de ser
aprobada, notificará al peticionario y proveerá copia de la
notificación e impartirá las directrices correspondientes al
personal de la compañÃa de seguridad contratada. De igual
forma, si es denegada, notificará la decisión al supervisor
de la unidad peticionaria.
3. La entrada y salida de contratistas fuera de horas
laborables, incluidos los fines de semana y dÃas feriados,
será únicamente por la puerta principal del edificio.
4. Los contratistas que ingresen a las instalaciones deberán
registrarse y firmar el formulario CFSE 10-003, REGISTRO
In
DE VISITANTES, en el cual conste la hora de entrada y
salida.
5. Cuando los servicios del contratista sean dentro de áreas
de trabajo, deben estar acompañados en todo momento de
un funcionario autorizado de la Corporación.
iii.
Contratistas por Servicios Profesionales o Técnicos
La normativa establecida en este inciso aplica a la entrada de
contratistas por servicios profesionales o técnicos a las instalaciones
de la Corporación durante o fuera de horas laborables.
1. Los contratistas por servicios profesionales o técnicos de la
Corporación deben tener la tarjeta de identificación provista
por la CFSE, visible en todo momento. De no tenerla,
deben anotarse en el formulario CFSE 10-003, REGISTRO
DE VISITANTES.
2. Los Directores notificarán a la Oficina de Seguridad
Corporativa, con 48 horas de antelación, los contratistas por
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servicios profesionales o técnicos autorizados a acceder las
facilidades y trabajar fuera del horario regular de trabajo.
Para ello, utilizarán el formulario CFSE 10-018,
NOTIFICACIÓN DEL ACCESO A INSTALACIONES DE
LA CFSE. El término de 48 horas no aplicará a situaciones
de emergencia, en las cuales los Directores o Gerentes de
Proyectos notificarán a Seguridad Corporativa, vÃa
telefónica o por correo electrónico, los nombres de los
contratistas convocados a atender la emergencia.
3. El Director Asociado de Seguridad Corporativa o su
representante autorizado evaluará cada solicitud y de ser
aprobada, notificará al peticionario y proveerá copia de la
notificación e impartirán las directrices correspondientes al
personal de la compañÃa de seguridad contratada. De igual
forma, si es denegada, notificará la decisión al supervisor
de la unidad peticionaria.
In
4. La entrada y salida de los contratistas fuera de horas
laborables, incluidos los fines de semana y dÃas feriados,
será únicamente por la puerta principal del edificio.
5. Los contratistas que ingresen a las instalaciones fuera de
horas laborables, incluidos los fines de semana y dÃas
feriados, deben registrarse y firmar el formulario CFSE 10-
003, REGISTRO DE VISITANTES, en el cual conste la hora
de entrada y salida.
iv.
Visitantes
La normativa establecida en este inciso aplica a la entrada de
visitantes a las instalaciones fuera de horas laborables, incluyendo
fines de semana y dÃas feriados.
1. Los supervisores notificarán a la Oficina de Seguridad
Corporativa, con 48 horas de antelación, los visitantes
autorizados a tener acceso a las instalaciones fuera del
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horario regular de trabajo. Para ello, utilizarán el formulario
CFSE 10-018, NOTIFICACIÓN DEL ACCESO A
INSTALACIONES DE LA CFSE.
2. El Director Asociado de Seguridad Corporativa o su
representante autorizado evaluará cada solicitud y de ser
aprobada, notificará al peticionario y proveerá copia de la
notificación e impartirán las directrices correspondientes al
personal de la compañÃa de seguridad contratada. De igual
forma, si es denegada, notificará la decisión al supervisor
de la unidad peticionaria.
3. La entrada y salida de los visitantes fuera de horas
laborables, incluidos los fines de semana y dÃas feriados,
será únicamente por la puerta principal del edificio.
4. Los visitantes que ingresen a las instalaciones deben
registrarse y firmar el formulario CFSE 10-003, REGISTRO
DE VISITANTES, en el cual conste la hora de entrada y
salida.
V.
Hospital Industrial
1. En el Hospital Industrial aplicará la polÃtica institucional y las
normas establecidas en este documento. Asimismo,
aplicarán las disposiciones establecidas en la normativa
interna de dicha institución hospitalaria relacionada con
estos fines.