Regl. 9694, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 9694, Art. II
Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada,
el cual dispone en el ArtÃculo 8 © que tendrá la facultad de formular, adoptar, enmendar y derogar
estatutos, para regir las normas de sus negocios y ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por
Ley le conciernen e imponen y de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 del 30 de junio
de 2017, según enmendada, conocida con Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico.