Regl. 9694, art. VII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9694, Art. VII

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, conforme con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico el de septiembre de 2025. RECOMENDADO: APROBADO: Luis B. Méndez del Nido Roberto Lefranc Fortuño Asesor Legal General y Director Director Ejecutivo Oficina Asesoramiento Legal 6
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