Regl. 9694, art. V dup2
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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Cite as Reglamento Núm. 9694, Art. V dup2
La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades
gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los
mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o la legislación bajo el cual fue
aprobado el reglamento. Por otro lado, la Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada,
dispone en el Artículo 8© que la Compañía tendrá la facultad de formular, adoptar enmendar y derogar
estatutos, para regir las normas de sus negocios y ejercer y desempeñar los deberes y poderes que por
Ley se le conceden e imponen.
Este Reglamento tiene como propósito la derogación de los reglamentos de la Compañía de Fomento
Industrial los cuales ya cumplieron con su vigencia o sus leyes orgánicas ya fueron derogadas o no
cumplen con las disposiciones legales actualmente establecidas y no han sido expresamente derogados
mediante otros reglamentos. A tales fines, en el Artículo VII, de este documento se enumeran aquellos
reglamentos que quedan expresamente derogados con la presentación del presente reglamento.