Regl. 9695, art. III

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9695, Art. III

La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o la legislación bajo el cual fue aprobado el reglamento. Por otro lado, el Plan de Reorganización Núm. 4 del 22 de junio de 1994, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, 3 LPRA Ap. X, § I, et seq., establece la facultad al Secretario para formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para regir las normas de sus negocios y ejercer y desempeñar los deberes y poderes que por Ley se le conceden e imponen. Este Reglamento tiene como propósito la derogación de los reglamentos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio los cuales ya cumplieron con su vigencia o sus leyes orgánicas ya fueron derogadas o no cumplen con las disposiciones legales actualmente establecidas y no han sido expresamente derogados mediante otros reglamentos. A tales fines, en el Artículo VII, de este documento se enumeran aquellos reglamentos que quedan expresamente derogados con la presentación del presente reglamento.
Regl. 9695, art. III: PROPÓSITO | Justis AI