Regl. 9695, art. VIII dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9695, Art. VIII dup2
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de su presentación en el Departamento
de Estado del Gobierno de Puerto Rico, conforme con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada,
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico el
de septiembre de 2025.
RECOMENDADO:
APROBADO:
THIS
Luis B. Méndez del Nido
Sebastián Negrón Reichard
Asesor Legal General y Director
Secretario
Oficina Asesoramiento Legal
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