Regl. 4138, art. 6-6.10
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 6-6.10
Selección
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del
servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento
ordinario establecido en este Reglamento, el Departamento podrá
utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y seleccion
para puestos de trabajadores no diestros O semi-diestros; cuando
no se disponga de registros de elegibles apropiados para determi-
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nadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse
lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en el
empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo,
a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos
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8. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma
descendente de calificación, conforme al resultado
obtenido en los exámenes.
9. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez
candidatos mejor cualificados que estén disponibles en
la lista de elegibles. De haber cinco candidatos que
acepten nombramiento y no existan en la lista candidatos
adicionales, la agencia deberá seleccionar entre aquellos
disponibles. El procedimiento especial de reclutamiento
y selección para puestos de trabajadores no diestros O
semi-diestros se limitará al examen de las personas a
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reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a
los fines de determinar si éstas reúnen requisitos minimos.
Los nombramientos transitorios
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar
transitoriamente a empleados con status regular o probatorio para
ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre
ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.