Regl. 4138, art. 6-6.4
Examenes
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 6-6.4
E1 reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo
mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan
en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al
mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor,
análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramiento, o
preferiblemente una combinación de éstos. La evaluación del supervisor se complementará con otras medidas.
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8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener,
por lo menos, la puntuación minima que se establezca para
cada examen. Se concederá a todo veterano, según este
término 'se define en la Carta de Derechos al Veterano
Puertorriqueño, cinco puntos o el cinco por ciento, lo
que sea mayor, sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco
puntos adicionales o el cinco por ciento, lo que sea mayor,
una vez aprobado el examen correspondiente. En caso de
muerte del veterano se concederá la puntuación que le
hubiere correspondido, al cónyuge superstite si no ha
contraÃdo nuevo matrimonio asÃcomo a los hijos del veterano que sean menores de edad que estuvieren incapacitados
de conformidad con la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño.
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12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen
los requisitos exigidos, O han realizado O intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la información sometida.
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