Regl. 4138, art. 6-6.6
Certificación y Selección
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 6-6.6
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de
carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los
candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a
las siguientes disposiciones:
1.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en
el orden en que se reciban las solicitudes de personal.
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán
ser los diez primeros que aparezcan en el registro dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
3.
4.
5.
6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección
debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la
certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación
original hasta completar el total de diez elegibles.
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7.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un
puesto vacante en la misma clase, se determinará el
número de elegibles adicionales a certificarse para cada
vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de diez
por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará
a, por lo menos, uno de los primeros diez elegibles considerados.
9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya
establecido un registro especial,se enviará la relación de
los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en adición a la certificación de elegible del registro ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para
cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial O del registro ordinario.
La anterior disposicion no aplica en situaciones en que
en los registros para una misma clase de puesto se haya
incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber
estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro
del Gobierno o algún becario que al completar sus estudios
no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad
de que en los registros para una misma clase de puesto se
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hayan incluido los nombres de un expensionado y de un
becario, se certificará como único candidato al expensionado.
10.
11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante
ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece
en el inciso (2) de la Sección 7.1 de este Reglamento.
12. La Secretaria podrá autorizar certificaciones selectivas
en los siguientes casos:
a) cuando las cualificaciones especiales de los puestos
asà lo requieran; o
b) cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su
preferencia por trabajar en determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderán
aquellos requerimientos O exigencias funcionales de algún o
algunos puestos individuales que los diferencian del resto
de los otros que componen la clase.
13. Se facilitará el cambio de los empleados del Departamento
hacia otras agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de registros de elegibles.