Regl. 4138, art. 6-6.6

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 6-6.6

Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. 2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que se reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez primeros que aparezcan en el registro dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. 3. 4. 5. 6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez elegibles. -15- 7. 8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de diez por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará a, por lo menos, uno de los primeros diez elegibles considerados. 9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial,se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en adición a la certificación de elegible del registro ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial O del registro ordinario. La anterior disposicion no aplica en situaciones en que en los registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno o algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se -16- hayan incluido los nombres de un expensionado y de un becario, se certificará como único candidato al expensionado. 10. 11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en el inciso (2) de la Sección 7.1 de este Reglamento. 12. La Secretaria podrá autorizar certificaciones selectivas en los siguientes casos: a) cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; o b) cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su preferencia por trabajar en determinado pueblo. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderán aquellos requerimientos O exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. 13. Se facilitará el cambio de los empleados del Departamento hacia otras agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de registros de elegibles.
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