Regl. 9697, art. 1.3
RESUMEN, PROPÓSITO E IMPACTO ECONÓMICO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 1.3
El propósito de este Reglamento es regir los procedimientos investigativos,
adjudicativos y los métodos alternos de resolución de conflictos relacionados con
las diferentes leyes sobre las cuales la Comisión tiene jurisdicción, uniformando
los asuntos comunes a cada procedimiento y distinguiendo los asuntos
específicos concernientes a cada proceso.
Con la aprobación de este Reglamento, se revisan y consolidan cuatro (4)
reglamentos en uno (1) con más de cinco (5) años de vigencia; se uniforman
procesos, términos y conceptos comunes; se adoptan doctrinas jurídicas recientes
aplicables a los procesos administrativos y de métodos alternos; se elaboran
disposiciones claras y simples para el entendimiento tanto de personas versadas
en la materia como legos; y se incorpora la tecnología (radicación y notificación
electrónica, expedientes digitales y vistas mediante teleconferencia, entre otros) a
los procedimientos, resultando en reducción de gasto en reproducción de
documentos y tiempo de resolución.
La aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene impacto fiscal
adicional significativo para las personas que se sirven de los servicios que ofrece
la Comisión, para la propia Comisión ni para la ciudadanía en general. En cambio,
las medidas de integración tecnológica a los procedimientos reducen el costo de
operaciones.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES