Regl. 9697, art. 1.3

RESUMEN, PROPÓSITO E IMPACTO ECONÓMICO

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 1.3

El propósito de este Reglamento es regir los procedimientos investigativos, adjudicativos y los métodos alternos de resolución de conflictos relacionados con las diferentes leyes sobre las cuales la Comisión tiene jurisdicción, uniformando los asuntos comunes a cada procedimiento y distinguiendo los asuntos específicos concernientes a cada proceso. Con la aprobación de este Reglamento, se revisan y consolidan cuatro (4) reglamentos en uno (1) con más de cinco (5) años de vigencia; se uniforman procesos, términos y conceptos comunes; se adoptan doctrinas jurídicas recientes aplicables a los procesos administrativos y de métodos alternos; se elaboran disposiciones claras y simples para el entendimiento tanto de personas versadas en la materia como legos; y se incorpora la tecnología (radicación y notificación electrónica, expedientes digitales y vistas mediante teleconferencia, entre otros) a los procedimientos, resultando en reducción de gasto en reproducción de documentos y tiempo de resolución. La aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional significativo para las personas que se sirven de los servicios que ofrece la Comisión, para la propia Comisión ni para la ciudadanía en general. En cambio, las medidas de integración tecnológica a los procedimientos reducen el costo de operaciones. REGLAMENTO PROCESAL CASP 8 de 154 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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