Regl. 9697, art. 1.4

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 1.4

Este Reglamento regula los procedimientos investigativos, adjudicativos y los métodos alternos de resolución de conflictos mediante los cuales la Comisión: 1. determina las unidades apropiadas; 2. conduce y supervisa las elecciones para determinar el representante exclusivo de los empleados miembros de una unidad apropiada y para determinar si los empleados no interesan seguir siendo representados por una organización obrera; 3. resuelve controversias relacionadas con la clarificación de unidades apropiadas; 4. resuelve controversias relacionadas con la enmienda de certificaciones de representante exclusivo; 5. resuelve solicitudes de descertificación de las organizaciones obreras; 6. resuelve controversias relacionadas con el estancamiento de las negociaciones de convenios colectivos; 7. resuelve controversias relacionadas con prácticas ilícitas de trabajo y violaciones a otras disposiciones de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada; 8. resuelve controversias relacionadas con quejas y agravios surgidas al amparo de convenios colectivos; 9. resuelve controversias relacionadas con violaciones a la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; 10. resuelve apelaciones sobre las reclamaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de las autoridades nominadoras de las agencias de la Rama Ejecutiva en el sector público y los municipios en aquellas áreas relacionadas al principio de mérito y acciones de personal conforme a lo establecido por el Plan Núm. 2; 11. refiere los casos al procedimiento de mediación, sea a solicitud de las partes O a iniciativa de la Comisión; 12. concede indemnizaciones por daños y perjuicios e impone multas administrativas en todo tipo de discrimen que sea probado; REGLAMENTO PROCESAL CASP 9 de 154 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 13. impone sanciones económicas y multas administrativas, conforme al Plan Núm. 2 y toda ley al amparo de la cual la Comisión tenga jurisdicción para imponerlas; 14. concede los remedios que estime apropiados y emite las órdenes que sean necesarias y convenientes conforme a las leyes aplicables; y 15. toma cualquier otra acción necesaria para administrar efectivamente cualquier otra ley al amparo de la cual la Comisión tenga jurisdicción para actuar.
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