Regl. 9697, art. 1.4
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 1.4
Este Reglamento regula los procedimientos investigativos, adjudicativos y los
métodos alternos de resolución de conflictos mediante los cuales la Comisión:
1. determina las unidades apropiadas;
2. conduce y supervisa las elecciones para determinar el representante exclusivo
de los empleados miembros de una unidad apropiada y para determinar si los
empleados no interesan seguir siendo representados por una organización
obrera;
3. resuelve controversias relacionadas con la clarificación de unidades
apropiadas;
4. resuelve controversias relacionadas con la enmienda de certificaciones de
representante exclusivo;
5. resuelve solicitudes de descertificación de las organizaciones obreras;
6. resuelve controversias relacionadas con el estancamiento de las
negociaciones de convenios colectivos;
7. resuelve controversias relacionadas con prácticas ilícitas de trabajo y
violaciones a otras disposiciones de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada;
8. resuelve controversias relacionadas con quejas y agravios surgidas al amparo
de convenios colectivos;
9. resuelve controversias relacionadas con violaciones a la Ley Núm. 333-2004,
según enmendada;
10. resuelve apelaciones sobre las reclamaciones surgidas como consecuencia
de acciones o decisiones de las autoridades nominadoras de las agencias de
la Rama Ejecutiva en el sector público y los municipios en aquellas áreas
relacionadas al principio de mérito y acciones de personal conforme a lo
establecido por el Plan Núm. 2;
11. refiere los casos al procedimiento de mediación, sea a solicitud de las partes
O a iniciativa de la Comisión;
12. concede indemnizaciones por daños y perjuicios e impone multas
administrativas en todo tipo de discrimen que sea probado;
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
13. impone sanciones económicas y multas administrativas, conforme al Plan
Núm. 2 y toda ley al amparo de la cual la Comisión tenga jurisdicción para
imponerlas;
14. concede los remedios que estime apropiados y emite las órdenes que sean
necesarias y convenientes conforme a las leyes aplicables; y
15. toma cualquier otra acción necesaria para administrar efectivamente cualquier
otra ley al amparo de la cual la Comisión tenga jurisdicción para actuar.