Regl. 9697, art. 1.5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 1.5
Los términos enumerados a continuación tendrán el significado que le acompaña:
1. Acuerdo de transacción escrito en el cual se recoge la voluntad de las
partes para la solución parcial o total de una controversia. Este puede ser el
resultado de conversaciones entre las partes O del procedimiento de mediación
que dispone este Reglamento.
2. Acuerdo de sumisión asunto o controversia que las partes acuerdan
someter al Oficial para su decisión, en el procedimiento de arbitraje de quejas
y agravios.
3. Agencia organismo gubernamental cuyo conjunto de funciones, cargos y
puestos constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento, municipio,
corporación pública, que no funcione como negocio privado; oficina,
administración, comisión, junta 0 de cualquier otra forma.
4. Año de elecciones comprende el período del año en que se celebran
elecciones generales y que transcurre del 1 de enero al 31 de diciembre.
5. Apelación caso presentado para dirimirse bajo los procedimientos
establecidos por la Comisión para atender reclamaciones de empleados
conforme al Artículo 12 del Plan Núm. 2 y cualquier ley O reglamento que
expresamente le confiera jurisdicción apelativa.
6. Arbitraje procedimiento alterno de resolución de conflictos, mediante el cual
las partes, luego de agotar los remedios provistos en el convenio colectivo,
someten una controversia ante la consideración de un Oficial designado por la
Comisión, para que este decida la controversia.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
7. Arbitraje obligatorio procedimiento mediante el cual las partes, luego de
agotar el procedimiento de conciliación establecido en la Sección 6.1 de la Ley
Núm. 45-1998, vienen obligadas a someter la controversia sobre la
negociación de un convenio colectivo ante la consideración de un Oficial
designado por la Comisión para que este decida esta controversia.
8. Autoridad nominadora todo jefe de agencia con autoridad legal para hacer
nombramientos para puestos en el Gobierno de Puerto Rico.
9. Carta de derechos los derechos contemplados en el Artículo 3 de la Ley
Núm. 333-2004.
10. Cargo caso presentado para dirimirse bajo los procedimientos establecidos
por la Comisión para atender reclamaciones de empleados, conforme al
Capítulo VII de este Reglamento.
11. Caso asunto ante la consideración de la Comisión, mediante cualquiera de
sus procedimientos, tales como apelación, cargo, petición, querella 0
mediación.
12. Caucus una reunión de corta duración, privada e individual que el Oficial
sostiene por separado con cada una de las partes, en cualquier momento,
luego de haberse iniciado el procedimiento de mediación.
13. Citación documento expedido por el Secretario de la Comisión, en el que
ordena a una persona a comparecer a un señalamiento de vista y/o la
presentación de alguna documentación.
14. Conflicto de interés situación en la que el interés personal, profesional O
económico de un Oficial de la Comisión o de personas relacionadas con este
por virtud de parentesco, amistad, negocios o profesión pueda
razonablemente estar en pugna con el interés de las partes en un caso ante
su consideración. También significa cualquier otra circunstancia que pueda
influir 0 cuestionar la imparcialidad del Oficial de la Comisión en el caso.
15. Conciliación proceso de intervención no adjudicativo mediante el cual, una
vez recibida la notificación de la existencia de un estancamiento en las
negociaciones de un convenio colectivo, la Comisión procederá a designar a
un Oficial de la Comisión para intervenir entre las partes.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
16. Controversia final aquella controversia que permanece entre las partes
luego de estas haber agotado todos los mecanismos disponibles en un sistema
de procedimiento de quejas y agravios consistente de varios pasos o niveles
de consulta colectiva.
17. Convenio colectivo acuerdo suscrito por una agencia y un representante
exclusivo sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de
empleo, y otras disposiciones relativas a la forma y manera en que se
desenvolverán las relaciones obrero-patronales en la agencia.
18. Comisión Comisión Apelativa del Servicio Público.
19. Comisión en pleno instancia en que el Presidente junto a los Comisionados
Asociados atienden un asunto como cuerpo colegiado.
20. Comisionado Asociado funcionario de la Comisión, nombrado conforme al
Artículo 5 del Plan Núm. 2, con facultad de actuar como Oficial Examinador O
como miembro de un Panel de la Comisión.
21. Daños y perjuicios el daño es la pérdida que sufre una persona en su
patrimonio por la acción u omisión de otra persona, natural 0 jurídica, contraria
a una norma jurídica basada en discrimen, mientras que el perjuicio es dejar
de ganar cualquier beneficio que se debería haber obtenido si se hubiese
cumplido con una norma jurídica.
22. Diferimiento proceso discrecional, mediante el cual la Comisión pospone la
investigación de una controversia sobre potenciales violaciones a la Ley Núm.
45-1998 hasta que la misma sea examinada, mediante el procedimiento de
arbitraje de quejas y agravios.
23. Director empleado o funcionario de la Comisión, designado por el Presidente
para dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la unidad o división bajo
su cargo.
24. Discrimen cuando una persona sufre una desigualdad por prejuicio O por
arbitrariedad, sin que exista un fundamento razonable para la falta de trato
igual, por razón de raza, color, nacimiento, sexo, edad, orientación sexual,
identidad de género, origen, condición social, por sus ideales políticos,
religiosos, condición de veterano, por ser víctima 0 ser percibida como víctima
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CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, impedimento físico 0 mental,
afiliación sindical, 0 cualquier otro motivo dispuesto por ley.
25. Elección procedimiento llevado a cabo por la Comisión, mediante el cual los
empleados miembros de una unidad apropiada escogen si desean ser
representados por una organización obrera, sindical 0 laboral para fines de
negociación colectiva.
26. Empleado persona que rinde servicios en una agencia mediante
nombramiento en un puesto regular de carrera o transitorio.
27. Entrevista inicial entrevista privada e individual que se realiza con las partes
para orientarlas sobre el procedimiento de mediación de la Comisión con el
propósito de que estas tomen una decisión informada sobre si consienten O no
a realizar la mediación y obtener información sobre la controversia.
28. Estancamiento tranque que se produce en un proceso de negociación de un
convenio colectivo cuando una de las partes, o ambas, no ceden o modifican
sus posiciones y requiere la intervención de la Comisión para la búsqueda de
una solución satisfactoria del asunto en controversia.
29. Huelga acción concertada de un grupo de empleados con el propósito de
interrumpir, paralizar, detener u obstruir las labores y servicios de una agencia
durante un tiempo determinado, breve 0 prolongado, o un tiempo indefinido.
La huelga puede producirse por la ausencia de los empleados a su lugar de
trabajo O por asumir estos una actitud de brazos caídos.
30. Inhibición acto por el cual un Oficial de la Comisión se abstiene
voluntariamente de intervenir en un caso o asunto particular.
31. Interés sustancial cantidad de endosos válidos de empleados
pertenecientes a una unidad apropiada determinada, que se requiere para que
un peticionario O interventor pueda participar en una elección.
32. Interventor indispensable cualquier entidad o persona que, sin haber sido
parte originalmente en un caso ante la Comisión, posee un interés jurídico
directo, inmediato y sustancial en la controversia objeto del caso, de tal manera
que su ausencia imposibilitaría una adjudicación válida porque dicha
resolución podría afectar sus derechos sustantivos O exponer a las partes
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
existentes a un riesgo real de decisiones contradictorias 0 a una multiplicidad
de litigios.
33. Interventor neutral empleado de la Comisión, o persona contratada por esta
para conducir los procedimientos de mediación, conciliación o arbitraje que se
llevan a cabo en la Comisión.
34. Interventor permisible cualquier entidad 0 persona que, sin ostentar un
derecho a intervenir en un caso ante la Comisión, acredita un interés legítimo
y que su participación puede aportar elementos fácticos, jurídicos 0 técnicos
que beneficien la deliberación de la Comisión. Su intervención es a discreción
del Oficial, quien para autorizarla evaluará factores como la economía
procesal, la pertinencia del interés invocado, la ausencia de perjuicio a las
partes originales y la posibilidad de enriquecer la administración de justicia.
35. Investigador - empleado de la Comisión, o persona contratada por esta para
conducir los procedimientos de investigación y representación que se llevan a
cabo en la Comisión.
36. Laudo decisión emitida por un Oficial de la Comisión que pone fin a las
controversias sometidas en los procedimientos de arbitraje de quejas y
agravios O arbitraje obligatorio.
37. Ley Núm. 8-2017 Ley Núm. 8-2017, conocida como la Ley para la
Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de
Puerto Rico y sus enmiendas.
38. Ley Núm. 27-1990 Ley Núm. 27-1990, conocida como la Ley de
Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos y sus enmiendas.
39. Ley Núm. 38-2017 Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y sus
enmiendas.
40. Ley Núm. 45-1998 Ley Núm. 45-1998, conocida como la Ley de Relaciones
del Trabajo del Servicio Público y sus enmiendas.
41. Ley Núm. 96-2023 Ley Núm. 96-2023, conocida como Ley de Empleo
Transitorio O Temporal en el Servicio Público y sus enmiendas.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
42. Ley Núm. 107-2020 Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal
de Puerto Rico y sus enmiendas.
43. Ley Núm. 184-2004 Ley Núm. 184-2004, conocida como la Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus enmiendas. Actualmente, derogada por la Ley Núm. 8.
44. Ley Núm. 333-2004 Ley Núm. 333-2004, conocida como la Carta de
Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral y sus
enmiendas.
45. Lista de elegibilidad lista de empleados que ocupan un puesto de carrera
dentro de una unidad apropiada, según determinada por la Comisión, y que es
preparada por la agencia, a solicitud de un Oficial de la Comisión.
46. Lista de endosos lista que contiene la información de los empleados que
firmaron los endosos que evidencian la muestra de interés sustancial que
acompañan una petición de representación O una solicitud de intervención.
47. Mediación proceso voluntario de intervención, no adjudicativo, en el cual un
Oficial ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte
mutuamente aceptable.
48. Multa suma de dinero que la Ley faculta a la Comisión para imponer como
penalidad a una o varias partes, luego de que esta fuera encontrada incursa
en alguna violación de ley.
49. Muestra de interés sustancial cantidad de endosos de empleados de una
agencia, anejados a una petición o solicitud de intervención ante la Comisión.
50. Oficina Oficina de Administración y Transformación de los Recursos
Humanos del Gobierno de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm.
8-2017.
51. Oficial de la Comisión u Oficial empleado o funcionario de la Comisión, 0
persona contratada por esta, O un panel constituido por cualquiera de los
anteriores, designado para conducir procedimientos de la Comisión ejerciendo
funciones de interventor neutral, investigador, oficial examinador, así como
cualquier otra tarea específica que se le asigne.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
52. Oficial Examinador empleado O funcionario de la Comisión, O persona
contratada por esta para conducir los procedimientos de apelación 0 querellas
que se llevan a cabo en la Comisión.
53. Organización obrera organización de empleados de cualquier agencia o
municipio que pretenda o actúe con el fin de representación exclusiva para la
negociación colectiva en lo referente a quejas y agravios, salarios, beneficios
marginales, tipos de paga, horas de trabajo o cualesquiera otras condiciones
y términos de trabajo de los empleados. También significa una organización y
asociación bona fide de empleados públicos que opera al amparo de la Ley
Núm. 134 de 19 de julio de 1960 y Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1961, según
enmendadas, y aquella organización que ostente un rol representativo de
empleados públicos para, entre otras cosas, procurar el bienestar y
mejoramiento de condiciones de trabajo de empleados públicos por virtud de
alguna ley especial. El término de "organización obrera" incluye los términos
"organización laboral" y "organización sindical".
54. Panel grupo de Comisionados Asociados, designados por el Presidente, para
la atención o resolución de los casos sometidos ante su consideración.
55. Parte cualquier agencia, empleado, organización obrera, representante
exclusivo o ciudadano que interese competir 0 ingresar al Sistema de
Administración de los Recursos Humanos, con derecho a participar en algún
procedimiento establecido en la Comisión.
56. Patrono agencia, según definida en este artículo.
57. Período de prohibición período comprendido entre los cuatro (4) meses
anteriores hasta los dos (2) meses posteriores de la fecha de una elección
general 0 los tres (3) meses anteriores a cualquier consulta sobre el estatus
político de Puerto Rico, durante el cual no se podrán llevar a cabo
negociaciones de convenios colectivos.
58. Petición término utilizado para referirse a los procedimientos de
Representación, Descertificación, Clarificación de Unidad Apropiada 0
Enmiendas a la Certificación de Representante Exclusivo.
59. Peticionario o promovente parte que inicia la acción ante la Comisión.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
60. Peticionado o promovido parte contra la cual se presenta una acción ante
la Comisión.
61. Plan Núm. 2 Plan de Reorganización Núm. 2-2010, conocido como el Plan
de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público y sus
enmiendas.
62. Práctica ilícita de trabajo toda práctica ilícita de trabajo, según se dispone
en el Artículo 9 de la Ley Núm. 45-1998.
63. Presentación acto de enviar o someter un documento a la Comisión.
64. Presidente Presidente de la Comisión Apelativa del Servicio Público.
65. Principio de mérito Principio de gestión pública que asegura transacciones
de personal donde todos los empleados públicos sean reclutados,
seleccionados, adiestrados, ascendidos, trasladados, descendidos y retenidos
en consideración a su capacidad y desempeño de las funciones inherentes al
puesto y sin discrimen por razón de raza, color, nacimiento, sexo, edad,
orientación sexual, identidad de género, origen, condición social, ni por sus
ideales políticos, religiosos, condición de veterano, por ser víctima 0 ser
percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho,
impedimento físico o mental.
66. Proyecto de sumisión posición de una de las partes en cuanto a lo que
constituye el asunto o controversia que se somete al Oficial para su decisión
final, en el arbitraje de quejas y agravios O arbitraje obligatorio, en ausencia de
un acuerdo de sumisión.
67. Puesto conjunto de deberes, funciones y responsabilidades asignadas 0
delegadas por la autoridad nominadora, que requiere el empleo de una
persona.
68. Querella documento emitido por un Oficial de la Comisión en el que se
informa a las partes de un Cargo en el que la Comisión ha determinado que
existe causa probable de que el promovido ha incurrido 0 esté incurriendo en
una práctica ilícita de trabajo.
69. Radicación acto de recibo oficial por parte de la Secretaría de la Comisión
de un documento presentado.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
70. Recusación acto mediante el cual alguna parte le solicita al Oficial de la
Comisión que se aparte de considerar un caso u asunto que tenga asignado.
71. Reglamento Reglamento Procesal de la Comisión Apelativa del Servicio
Público.
72. Representante Exclusivo organización sindical que haya sido certificada
por la Comisión para negociar, en representación de todos los empleados
comprendidos en una unidad apropiada, todo lo relacionado a salarios,
beneficios marginales, términos y condiciones de empleo, quejas y agravios,
tipos de paga, horas de trabajo, o cualesquiera otras condiciones y términos
de trabajo de los empleados.
73. Resolución decisión emitida por la Comisión o por los Oficiales de la
Comisión que pone fin a las controversias presentadas en los procedimientos
de apelación, cargo, petición o querella. En los casos de arbitraje la decisión
emitida será el Laudo.
74. Sanción penalidad económica que se le impone a cualquier persona 0 a las
partes en cualquier procedimiento ante la Comisión por incumplimiento con las
órdenes emitidas, las leyes, normas o reglamentos aplicables, por conducta
desordenada, inapropiada O deshonesta O porque a juicio del Oficial de la
Comisión se justifica.
75. Secretaría División de la Comisión que se encarga, entre otras cosas, de
recibir todos los documentos que se presenten ante la Comisión y de notificar
a las partes todos los documentos oficiales de la Comisión.
76. Secretario Director de la División de Secretaría de la Comisión.
77. Unidad apropiada grupo de clases y puestos en una agencia que la
Comisión determina que cumple con los criterios establecidos en la Ley Núm.
45-1998 para fines de negociación colectiva.