Regl. 9697, art. 1.7

JURISDICCIÓN APELATIVA VOLUNTARIA

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 1.7

1. La Comisión tendrá jurisdicción apelativa voluntaria sobre los empleados no organizados sindicalmente de aquellas agencias excluidas de la aplicación de la Ley Núm. 8-2017 y de las corporaciones públicas que operen como negocio privado que se sometan voluntariamente al procedimiento apelativo y adjudicativo de la Comisión. 2. La Autoridad Nominadora de estas agencias y corporaciones públicas deberá presentar una comunicación oficial, por escrito, a la Comisión, solicitando someterse a la jurisdicción apelativa voluntaria. La comunicación oficial deberá especificar las determinaciones relacionadas al principio de mérito que interesa que sean revisadas por este foro y expresar la razón por la cual la agencia 0 corporación pública interesa someterse a la jurisdicción de la Comisión. 3. La comunicación oficial deberá estar acompañada de los siguientes: a. Nombre, título, dirección postal, física y electrónica, número de teléfono y facsímile de la persona contacto encargada de atender los asuntos de Recursos Humanos de la agencia 0 corporación pública; b. nombre, título, dirección postal, física y electrónica, número de teléfono y facsímile de la representación legal de la agencia 0 corporación pública; C. copia de la ley orgánica de la agencia O corporación pública; d. planes de clasificación y retribución de puestos de la agencia 0 corporación pública; e. reglamentos de personal de la agencia o corporación pública; f. órdenes administrativas, memorandos internos y todo documento análogo relacionado a la administración del sistema de recursos humanos de la agencia o corporación pública; g. certificación de cantidad de empleados activos en la agencia o corporación pública, al momento de la solicitud, y REGLAMENTO PROCESAL CASP 20 de 154 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES h. certificación de cantidad de acciones de personal promedio mensual de la agencia 0 corporación pública, por área del principio de mérito que desean someter para la jurisdicción de la Comisión. 4. El Presidente evaluará la solicitud, notificará a la agencia 0 corporación pública si acepta 0 deniega la misma y el costo. Esta determinación no es revisable. 5. Aceptada la solicitud, las agencias y corporaciones públicas deberán incluir en su reglamento de personal la jurisdicción de la Comisión y las áreas del principio de mérito sobre las cuales la Comisión tendrá jurisdicción. La falta de estas disposiciones en la reglamentación privará a la Comisión de asumir jurisdicción. 6. Una vez sometida a la jurisdicción de la Comisión, los procedimientos se regirán por las disposiciones aplicables a los procedimientos apelativos contenidos en este Reglamento. 7. La Comisión se reserva el derecho de revocar la aceptación de jurisdicción voluntaria en cualquier momento por cualquier motivo.
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