Regl. 9697, art. 1.7
JURISDICCIÓN APELATIVA VOLUNTARIA
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 1.7
1. La Comisión tendrá jurisdicción apelativa voluntaria sobre los empleados no
organizados sindicalmente de aquellas agencias excluidas de la aplicación de
la Ley Núm. 8-2017 y de las corporaciones públicas que operen como negocio
privado que se sometan voluntariamente al procedimiento apelativo y
adjudicativo de la Comisión.
2. La Autoridad Nominadora de estas agencias y corporaciones públicas deberá
presentar una comunicación oficial, por escrito, a la Comisión, solicitando
someterse a la jurisdicción apelativa voluntaria. La comunicación oficial deberá
especificar las determinaciones relacionadas al principio de mérito que
interesa que sean revisadas por este foro y expresar la razón por la cual la
agencia 0 corporación pública interesa someterse a la jurisdicción de la
Comisión.
3. La comunicación oficial deberá estar acompañada de los siguientes:
a. Nombre, título, dirección postal, física y electrónica, número de teléfono
y facsímile de la persona contacto encargada de atender los asuntos de
Recursos Humanos de la agencia 0 corporación pública;
b. nombre, título, dirección postal, física y electrónica, número de teléfono
y facsímile de la representación legal de la agencia 0 corporación
pública;
C. copia de la ley orgánica de la agencia O corporación pública;
d. planes de clasificación y retribución de puestos de la agencia 0
corporación pública;
e. reglamentos de personal de la agencia o corporación pública;
f. órdenes administrativas, memorandos internos y todo documento
análogo relacionado a la administración del sistema de recursos
humanos de la agencia o corporación pública;
g. certificación de cantidad de empleados activos en la agencia o
corporación pública, al momento de la solicitud, y
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
h. certificación de cantidad de acciones de personal promedio mensual de
la agencia 0 corporación pública, por área del principio de mérito que
desean someter para la jurisdicción de la Comisión.
4. El Presidente evaluará la solicitud, notificará a la agencia 0 corporación pública
si acepta 0 deniega la misma y el costo. Esta determinación no es revisable.
5. Aceptada la solicitud, las agencias y corporaciones públicas deberán incluir en
su reglamento de personal la jurisdicción de la Comisión y las áreas del
principio de mérito sobre las cuales la Comisión tendrá jurisdicción. La falta de
estas disposiciones en la reglamentación privará a la Comisión de asumir
jurisdicción.
6. Una vez sometida a la jurisdicción de la Comisión, los procedimientos se
regirán por las disposiciones aplicables a los procedimientos apelativos
contenidos en este Reglamento.
7. La Comisión se reserva el derecho de revocar la aceptación de jurisdicción
voluntaria en cualquier momento por cualquier motivo.