Regl. 9697, art. 1.9 dup2

INTERPRETACIÓN

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En el presente Reglamento, a menos que se indique de otra manera, se aplicarán las siguientes normas de interpretación, sujetas al respectivo contexto donde se encuentren consideradas: 1. Para propósito de carácter legal en relación con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 U.S.C. § 2000 et seq.; la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y el principio de economía gramatical y género no marcado de la ortografía española, el uso de términos que pueda ser referencia a otro sexo incluye tanto el género masculino como femenino. 2. Los términos en singular incluyen el plural y los términos en plural incluyen el singular, salvo para los casos en que se señalan definiciones específicas para el singular y el plural, que deberán ser interpretadas estrictamente con arreglo a dichas definiciones. REGLAMENTO PROCESAL CASP 22 de 154 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 3. Las referencias a leyes 0 reglamentos deben ser comprendidas e interpretadas como comprensivas de todas las disposiciones legales 0 reglamentarias que modifiquen, consoliden, enmienden o reemplacen a la Ley O al Reglamento mencionados en el acto constitutivo. 4. Las enumeraciones de requisitos O parámetros de consideración no deben considerarse taxativas o limitativas. 5. Cualquier enumeración 0 relación de conceptos donde exista la conjunción disyuntiva "o" comprende a algunos 0 a todos los elementos de tal enumeración 0 relación; y cualquier enumeración 0 relación de conceptos donde exista la conjunción copulativa "y" incluye a todos y cada uno de los elementos de tal enumeración. 6. Las disposiciones del Capítulo II de este Reglamento aplicarán a todos los Capítulos subsiguientes. Si existiese una disposición sobre un mismo asunto contenida en el Capítulo II y a su vez en algún capítulo subsiguiente se aplicarán de manera complementaria. No obstante, si algún Capítulo posterior al Capítulo II contiene una disposición que atienda el mismo asunto, y las disposiciones sean incompatibles entre sí, la disposición del capítulo subsiguiente tendrá prelación sobre la disposición contenida en el Capítulo II. REGLAMENTO PROCESAL CASP 23 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
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