Regl. 9697, art. 1.9 dup2
INTERPRETACIÓN
Length: 348 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 1.9 dup2
En el presente Reglamento, a menos que se indique de otra manera, se aplicarán
las siguientes normas de interpretación, sujetas al respectivo contexto donde se
encuentren consideradas:
1. Para propósito de carácter legal en relación con el Título VII de la Ley de
Derechos Civiles de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 U.S.C. § 2000 et seq.; la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y el principio de
economía gramatical y género no marcado de la ortografía española, el uso de
términos que pueda ser referencia a otro sexo incluye tanto el género
masculino como femenino.
2. Los términos en singular incluyen el plural y los términos en plural incluyen el
singular, salvo para los casos en que se señalan definiciones específicas para
el singular y el plural, que deberán ser interpretadas estrictamente con arreglo
a dichas definiciones.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
22 de 154
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
3. Las referencias a leyes 0 reglamentos deben ser comprendidas e interpretadas
como comprensivas de todas las disposiciones legales 0 reglamentarias que
modifiquen, consoliden, enmienden o reemplacen a la Ley O al Reglamento
mencionados en el acto constitutivo.
4. Las enumeraciones de requisitos O parámetros de consideración no deben
considerarse taxativas o limitativas.
5. Cualquier enumeración 0 relación de conceptos donde exista la conjunción
disyuntiva "o" comprende a algunos 0 a todos los elementos de tal
enumeración 0 relación; y cualquier enumeración 0 relación de conceptos
donde exista la conjunción copulativa "y" incluye a todos y cada uno de los
elementos de tal enumeración.
6. Las disposiciones del Capítulo II de este Reglamento aplicarán a todos los
Capítulos subsiguientes. Si existiese una disposición sobre un mismo asunto
contenida en el Capítulo II y a su vez en algún capítulo subsiguiente se
aplicarán de manera complementaria. No obstante, si algún Capítulo posterior
al Capítulo II contiene una disposición que atienda el mismo asunto, y las
disposiciones sean incompatibles entre sí, la disposición del capítulo
subsiguiente tendrá prelación sobre la disposición contenida en el Capítulo II.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
23 de 154
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL