Regl. 9697, art. 2.10
PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ESCRITOS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.10
1. Todo escrito 0 moción deberá ser presentado en la Secretaría, mediante los
medios electrónicos que establezca la Comisión, por entrega personal en la
Secretaría de la Comisión O por correo a la dirección postal de la Comisión.
2. Todo escrito o moción presentado en la Secretaría deberá ser notificado a la
otra parte el mismo día.
3. La fecha de radicación será la fecha en que se reciba el escrito en la
Secretaría, según el medio de presentación:
a. Presentación por medio electrónico la fecha de radicación será la que
indique el recibo que emita la Comisión. La presentación por este medio
podrá efectuarse cualquier día de la semana, incluyendo sábados,
domingos y días festivos oficiales. Todo escrito que se presente en 0
antes de las 11:59 p.m. se entenderá radicado ese día. La atención del
caso será en días y horas laborables, a menos que otra cosa disponga
la Comisión. Será responsabilidad de la parte asegurarse de que el
documento fue radicado exitosamente.
b. Presentación por entrega personal la fecha de radicación será la que
indique el sello de recibido en la Comisión. La presentación por este
medio podrá efectuarse cualquier día laborable, en el horario de
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
operaciones de la Comisión. Todo escrito que se reciba en 0 antes del
cierre de operaciones se entenderá radicado ese día.
C. Presentación por correo la fecha de radicación será la que indique el
sello de recibido en la Comisión independientemente de la fecha
indicada en el matasellos de la correspondencia.
4. Cuando el escrito 0 moción se presente personalmente, las partes proveerán
a la Secretaría cuantas copias necesite selladas para retener para sí 0 para
notificar a la otra parte.
5. Será responsabilidad de las partes y sus representantes notificar por escrito
cualquier cambio en sus respectivas direcciones postales, correos electrónicos
O números de teléfono durante el curso de los procedimientos ante la
Comisión. Ante la falta de notificación del cambio, se presume la corrección en
las notificaciones de la Comisión; por lo que, no se aceptará como defensa o
excusa que dicha notificación no fue recibida por la parte.
6. Todo documento emitido por la Comisión o sus Oficiales asociado a un caso
ante su consideración será notificado a las partes preferentemente por medio
electrónico a su dirección de récord. De alguna de las partes no tener acceso
a un medio electrónico de recibo de correspondencia O alguna otra razón
justificada que no permita la notificación por medio electrónico, se le notificará
mediante correo postal a su dirección de récord.
7. Cuando las partes hayan comparecido, mediante representación, las
notificaciones se harán solamente al representante. Se exceptúa de lo anterior
las notificaciones de órdenes de mostrar causa, imposición de sanciones
relacionadas al incumplimiento de órdenes, señalamientos de vistas,
determinaciones de la Comisión o sus Oficiales que ponen fin al caso y cuando
así lo estime necesario la Comisión o sus Oficiales.