Regl. 9697, art. 2.10

PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ESCRITOS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.10

1. Todo escrito 0 moción deberá ser presentado en la Secretaría, mediante los medios electrónicos que establezca la Comisión, por entrega personal en la Secretaría de la Comisión O por correo a la dirección postal de la Comisión. 2. Todo escrito o moción presentado en la Secretaría deberá ser notificado a la otra parte el mismo día. 3. La fecha de radicación será la fecha en que se reciba el escrito en la Secretaría, según el medio de presentación: a. Presentación por medio electrónico la fecha de radicación será la que indique el recibo que emita la Comisión. La presentación por este medio podrá efectuarse cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y días festivos oficiales. Todo escrito que se presente en 0 antes de las 11:59 p.m. se entenderá radicado ese día. La atención del caso será en días y horas laborables, a menos que otra cosa disponga la Comisión. Será responsabilidad de la parte asegurarse de que el documento fue radicado exitosamente. b. Presentación por entrega personal la fecha de radicación será la que indique el sello de recibido en la Comisión. La presentación por este medio podrá efectuarse cualquier día laborable, en el horario de REGLAMENTO PROCESAL CASP 32 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL operaciones de la Comisión. Todo escrito que se reciba en 0 antes del cierre de operaciones se entenderá radicado ese día. C. Presentación por correo la fecha de radicación será la que indique el sello de recibido en la Comisión independientemente de la fecha indicada en el matasellos de la correspondencia. 4. Cuando el escrito 0 moción se presente personalmente, las partes proveerán a la Secretaría cuantas copias necesite selladas para retener para sí 0 para notificar a la otra parte. 5. Será responsabilidad de las partes y sus representantes notificar por escrito cualquier cambio en sus respectivas direcciones postales, correos electrónicos O números de teléfono durante el curso de los procedimientos ante la Comisión. Ante la falta de notificación del cambio, se presume la corrección en las notificaciones de la Comisión; por lo que, no se aceptará como defensa o excusa que dicha notificación no fue recibida por la parte. 6. Todo documento emitido por la Comisión o sus Oficiales asociado a un caso ante su consideración será notificado a las partes preferentemente por medio electrónico a su dirección de récord. De alguna de las partes no tener acceso a un medio electrónico de recibo de correspondencia O alguna otra razón justificada que no permita la notificación por medio electrónico, se le notificará mediante correo postal a su dirección de récord. 7. Cuando las partes hayan comparecido, mediante representación, las notificaciones se harán solamente al representante. Se exceptúa de lo anterior las notificaciones de órdenes de mostrar causa, imposición de sanciones relacionadas al incumplimiento de órdenes, señalamientos de vistas, determinaciones de la Comisión o sus Oficiales que ponen fin al caso y cuando así lo estime necesario la Comisión o sus Oficiales.
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