Regl. 9697, art. 2.11
CITACIÓN DE TESTIGOS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.11
1. Será responsabilidad de cada parte asegurarse de tener sus testigos
disponibles el día de la vista.
2. Cuando una parte interese que la citación de algún testigo para la vista se
haga mediante documento oficial de la Comisión, solicitará la misma por
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
escrito con el nombre, dirección postal y física, y correo electrónico conocidos
del testigo, con no menos de quince (15) días calendario con antelación a la
vista. El incumplimiento con lo anterior podrá resultar en que no se expidan las
citaciones, sin que esto constituya necesariamente motivo de suspensión de
la vista señalada.
3. Las citaciones de testigos serán preparadas por la Secretaría y deberán ser
diligenciadas por la parte solicitante por entrega personal, correo electrónico o
correo postal. El diligenciamiento de las citaciones será costeado por la parte
solicitante. La parte solicitante deberá estar preparada para evidenciar el
diligenciamiento de las citaciones, de serle requerido.
4. La Comisión o el Oficial podrá, a iniciativa propia, ordenar la comparecencia y
declaración de testigos, así como la presentación de libros, papeles, registros,
documentos y otra evidencia relacionada con cualquier asunto ante su
consideración. En estas circunstancias, las citaciones podrán ser expedidas
por la Secretaría, de ser necesario.
5. Ninguna persona debidamente citada para una vista será excusada de
comparecer, excepto por justa causa presentada oportunamente.
6. La incomparecencia de algún testigo debidamente citado a una vista no
constituirá justa causa para suspender la misma. A modo de excepción,
constituirá justa causa para la suspensión de vista la incomparecencia de
algún testigo indispensable debidamente citado.
7. Cuando una persona debidamente citada para una vista no comparezca a la
misma, el Oficial podrá, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, hacer
gestiones para que la Comisión acuda al Tribunal de Primera Instancia para
solicitar que dicho foro cite a la persona concernida a la vista bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato si no comparece.