Regl. 9697, art. 2.12

PRÓRROGAS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.12

1. Las solicitudes de prórrogas deberán presentarse antes de expirar el término original concedido, a no ser que, vencido dicho término, pueda demostrarse fehacientemente que la tardanza fue excusable. REGLAMENTO PROCESAL CASP 34 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL 2. Sujeto a lo establecido en el inciso que antecede, para toda solicitud de prórroga la Comisión y sus oficiales comenzarán a contar el término de la prórroga desde la fecha en que culmine el término original 0 desde la radicación de la solicitud de prórroga, lo que ocurra más tarde.
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