Regl. 9697, art. 2.12
PRÓRROGAS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.12
1. Las solicitudes de prórrogas deberán presentarse antes de expirar el término
original concedido, a no ser que, vencido dicho término, pueda demostrarse
fehacientemente que la tardanza fue excusable.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
2. Sujeto a lo establecido en el inciso que antecede, para toda solicitud de
prórroga la Comisión y sus oficiales comenzarán a contar el término de la
prórroga desde la fecha en que culmine el término original 0 desde la
radicación de la solicitud de prórroga, lo que ocurra más tarde.