Regl. 9697, art. 2.13 dup2

APLICACIÓN DE LA REGLAS DE EVIDENCIA, PESO Y

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.13 dup2

ESTÁNDAR DE LA PRUEBA 1. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán en los procedimientos de la Comisión, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y económica. 2. A menos que otra cosa se disponga por ley, la parte promovente tendrá el peso de probar las alegaciones planteadas mediante la preponderancia de la prueba. Se exceptúa de lo anterior los casos sobre retención en donde será la parte promovida quien tendrá el peso de la prueba. Si la acción tuvo el efecto de privar al promovente de su empleo y sueldo, el promovido deberá probar su caso mediante prueba clara, robusta y convincente.
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