Regl. 9697, art. 2.13 dup2
APLICACIÓN DE LA REGLAS DE EVIDENCIA, PESO Y
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.13 dup2
ESTÁNDAR DE LA PRUEBA
1. Las Reglas de Evidencia no se aplicarán en los procedimientos de la Comisión,
pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr
una solución justa, rápida y económica.
2. A menos que otra cosa se disponga por ley, la parte promovente tendrá el peso
de probar las alegaciones planteadas mediante la preponderancia de la
prueba. Se exceptúa de lo anterior los casos sobre retención en donde será la
parte promovida quien tendrá el peso de la prueba. Si la acción tuvo el efecto
de privar al promovente de su empleo y sueldo, el promovido deberá probar su
caso mediante prueba clara, robusta y convincente.