Regl. 9697, art. 2.14

INCOMPARECENCIAS Y TARDANZAS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.14

1. El Oficial comenzará la vista a la hora notificada. 2. Si al comienzo de una vista, una o ambas partes no están presentes y no se han comunicado con la Comisión, el Oficial esperará hasta un máximo de treinta (30) minutos. 3. Transcurrido el período de treinta (30) minutos sin que ninguna de las partes haya comparecido, las partes tendrán un término improrrogable de cinco (5) días para que muestren justa causa por su incomparecencia. a. De entender el Oficial que el promovente no justificó su incomparecencia, procederá con el cierre y archivo del caso con perjuicio. b. De entender el Oficial que el promovente justificó su incomparecencia y el promovido, teniendo el peso de la prueba, no justificó su incomparecencia, procederá a rendir su informe 0 emitir su laudo, con la prueba que obre en el expediente. REGLAMENTO PROCESAL CASP 35 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL C. De entender el Oficial que ambas partes justificaron su incomparecencia, o cuando el promovente, teniendo el peso de la prueba, justificó su incomparecencia, procederá a notificar una nueva fecha para celebrar la vista. 4. Transcurrido el período de treinta (30) minutos sin que el promovente haya comparecido, el Oficial suspenderá la vista. a. El promovente tendrá un término improrrogable de cinco (5) días para que muestre justa causa por su incomparecencia. De entender el Oficial que la incomparecencia fue justificada, procederá a notificar una nueva fecha para celebrar la vista; de lo contrario procederá con el cierre y archivo del caso con perjuicio. 5. Transcurrido el período de treinta (30) minutos sin que el promovido haya comparecido, el Oficial podrá celebrar la vista si este no tiene el peso de la prueba, de lo contrario suspenderá la misma. a. En caso de celebrarse la vista, el promovido tendrá un término improrrogable de cinco (5) días para que muestre justa causa por su incomparecencia. De entender el Oficial que la incomparecencia fue justificada, procederá a notificar una nueva fecha para darle continuidad a la vista; de lo contrario procederá a rendir su informe o emitir su laudo, con la prueba que obre en el expediente. Si comenzada la vista el promovido comparece, consignará para récord las razones que justifiquen su tardanza y se incorporará a los procedimientos. Será discreción del Oficial si le permite a la promovida refutar la prueba admitida previo a su comparecencia. b. En caso de suspender la vista, el promovido tendrá un término improrrogable de cinco (5) días para que muestre justa causa por su incomparecencia. De entender el Oficial que la incomparecencia fue justificada, procederá a notificar una nueva fecha para celebrar la vista; de lo contrario procederá a rendir su informe 0 emitir su laudo, con la prueba que obre en el expediente. REGLAMENTO PROCESAL CASP 36 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL 6. En caso de suspensión de la vista, el Oficial ordenará a la parte que compareció tarde 0 se ausentó que muestre causa en un término de cinco (5) días. El incumplimiento con la orden conllevará la imposición de una sanción económica y consecuentemente a la desestimación del caso con perjuicio 0 que se den por admitidas las alegaciones del escrito inicial, según sea el caso.
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