Regl. 9697, art. 2.15
SUSPENSIONES Y TRANSFERENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.15
1. Las vistas solo se podrán suspender 0 transferir, a solicitud de parte, cuando
medie justa causa debidamente presentada por escrito y evidenciada por la
parte proponente, en un término no menor de cinco (5) días laborables con
antelación a la fecha de la vista. El escrito deberá ser notificado el mismo día
a todas las partes y deberá incluir tres (3) fechas disponibles para la
celebración de la vista. Si no existe un acuerdo en torno a las fechas hábiles,
la solicitud deberá así indicarlo.
a. El incumplimiento con lo aquí dispuesto conllevará la negativa
perentoria a la solicitud de suspensión o transferencia, excepto cuando
de la solicitud surja que hayan mediado circunstancias extraordinarias,
imprevisibles y fuera del control de las partes o de sus representantes
que impidan su comparecencia a la vista.
2. Cuando exista un conflicto de calendario en el señalamiento de la vista con
algún otro proceso adjudicativo o investigativo que se lleve a cabo por alguna
Rama del Gobierno de Puerto Rico O de los Estados Unidos, se procederá de
la siguiente manera:
a. Cuando el proceso adjudicativo o investigativo de alguna Rama del
Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos se haya citado con
anterioridad al señalamiento del Oficial, la vista ante la Comisión será
suspendida, siempre y cuando el señalamiento ajeno sea
oportunamente evidenciado en tiempo y forma por la parte afectada.
b. Cuando el proceso adjudicativo 0 investigativo de alguna Rama del
Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos se haya citado con
posterioridad al expedido por el Oficial, se declarará sin lugar la solicitud
de suspensión 0 transferencia.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
i. A modo de excepción, el Oficial podrá suspender 0 transferir la vista
ante la existencia de justa causa 0 cuando la parte afectada por el
otro señalamiento haya informado del conflicto en calendario al
organismo correspondiente y sometido evidencia acreditativa de
ello, pero sus gestiones para solicitar la suspensión ante el mismo
resultaron infructuosas.
3. Presentada en tiempo y forma una solicitud de suspensión 0 transferencia, la
Comisión O el Oficial le dará prioridad a la misma y en su adjudicación, habrá
de considerar, en conjunto, los siguientes factores:
a. La fecha de radicación del caso;
b. el trámite seguido en el caso, incluyendo suspensiones previas y causas
de las mismas, si alguna;
C. los motivos de la solicitud de suspensión; y
d. la posición levantada por la parte adversa, especialmente en lo relativo
a cómo le afectaría dicha suspensión 0 transferencia.
4. En todo caso que una vista sea suspendida 0 transferida, el Oficial así lo
notificará y coordinará una nueva fecha y hora para celebrar la vista de ser
necesario. Será responsabilidad de las partes y sus representantes notificar la
suspensión a sus testigos.
5. Toda solicitud de suspensión O transferencia se considerará denegada, salvo
que el Oficial emita una orden, aceptando la misma.
6. El Oficial podrá suspender la vista motu proprio cuando medie justa causa para
ello.