Regl. 9697, art. 2.15

SUSPENSIONES Y TRANSFERENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.15

1. Las vistas solo se podrán suspender 0 transferir, a solicitud de parte, cuando medie justa causa debidamente presentada por escrito y evidenciada por la parte proponente, en un término no menor de cinco (5) días laborables con antelación a la fecha de la vista. El escrito deberá ser notificado el mismo día a todas las partes y deberá incluir tres (3) fechas disponibles para la celebración de la vista. Si no existe un acuerdo en torno a las fechas hábiles, la solicitud deberá así indicarlo. a. El incumplimiento con lo aquí dispuesto conllevará la negativa perentoria a la solicitud de suspensión o transferencia, excepto cuando de la solicitud surja que hayan mediado circunstancias extraordinarias, imprevisibles y fuera del control de las partes o de sus representantes que impidan su comparecencia a la vista. 2. Cuando exista un conflicto de calendario en el señalamiento de la vista con algún otro proceso adjudicativo o investigativo que se lleve a cabo por alguna Rama del Gobierno de Puerto Rico O de los Estados Unidos, se procederá de la siguiente manera: a. Cuando el proceso adjudicativo o investigativo de alguna Rama del Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos se haya citado con anterioridad al señalamiento del Oficial, la vista ante la Comisión será suspendida, siempre y cuando el señalamiento ajeno sea oportunamente evidenciado en tiempo y forma por la parte afectada. b. Cuando el proceso adjudicativo 0 investigativo de alguna Rama del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos se haya citado con posterioridad al expedido por el Oficial, se declarará sin lugar la solicitud de suspensión 0 transferencia. REGLAMENTO PROCESAL CASP 37 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL i. A modo de excepción, el Oficial podrá suspender 0 transferir la vista ante la existencia de justa causa 0 cuando la parte afectada por el otro señalamiento haya informado del conflicto en calendario al organismo correspondiente y sometido evidencia acreditativa de ello, pero sus gestiones para solicitar la suspensión ante el mismo resultaron infructuosas. 3. Presentada en tiempo y forma una solicitud de suspensión 0 transferencia, la Comisión O el Oficial le dará prioridad a la misma y en su adjudicación, habrá de considerar, en conjunto, los siguientes factores: a. La fecha de radicación del caso; b. el trámite seguido en el caso, incluyendo suspensiones previas y causas de las mismas, si alguna; C. los motivos de la solicitud de suspensión; y d. la posición levantada por la parte adversa, especialmente en lo relativo a cómo le afectaría dicha suspensión 0 transferencia. 4. En todo caso que una vista sea suspendida 0 transferida, el Oficial así lo notificará y coordinará una nueva fecha y hora para celebrar la vista de ser necesario. Será responsabilidad de las partes y sus representantes notificar la suspensión a sus testigos. 5. Toda solicitud de suspensión O transferencia se considerará denegada, salvo que el Oficial emita una orden, aceptando la misma. 6. El Oficial podrá suspender la vista motu proprio cuando medie justa causa para ello.
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