Regl. 9697, art. 2.17

INHIBICIÓN o RECUSACIÓN DEL OFICIAL DE LA COMISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.17

1. Un Oficial de la Comisión podrá inhibirse o ser recusado de actuar en un caso 0 procedimiento particular cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia de dicho Oficial, tales como: a. Cuando existe O razonablemente pudiera existir un conflicto de interés, según se define en este Reglamento; b. cuando exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 afinidad con cualquiera de las partes o sus representantes con el Oficial de la Comisión; y/o C. cuando exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad O que tienda a minar la confianza pública en el proceso concernido. 2. Toda solicitud de recusación será juramentada y se presentará mediante moción ante el Oficial concernido dentro de un término de cinco (5) días, contados desde que la parte solicitante conozca de la causa de la recusación. 3. La solicitud describirá los hechos específicos en los cuales se fundamenta e incluirá la prueba documental y declaraciones juradas adicionales en apoyo, si alguna. Cuando la solicitud de recusación no cumpla con las formalidades antes señaladas, el Oficial podrá continuar con los procedimientos del caso. 4. Si, a juicio del Oficial, procede la recusación, este establecerá por escrito las razones de tal determinación y las notificará a todas las partes. En estas circunstancias, el Presidente designará a otro Oficial para que continúe con los procedimientos. 5. Si, a juicio del Oficial, no procede la recusación, se abstendrá de continuar actuando en su capacidad adjudicativa en el caso y remitirá el expediente al Presidente para la designación de un Oficial, quien resolverá la solicitud de recusación dentro de un término de quince (15) días calendario. a. Si el Oficial a cargo de atender la solicitud de recusación entiende que esta no procede, establecerá mediante resolución las razones de tal REGLAMENTO PROCESAL CASP 39 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL determinación y la notificará a todas las partes. En estas circunstancias, el Oficial de la Comisión designado continuará atendiendo el caso. b. Si el Oficial a cargo de atender la solicitud de recusación entiende que esta procede, establecerá mediante resolución las razones de tal determinación y la notificará a todas las partes. En estas circunstancias, el Presidente designará a otro Oficial para que continúe con los procedimientos. 6. En caso de que un Oficial motu proprio entienda que procede su inhibición, este establecerá por escrito las razones de tal determinación y las notificará a todas las partes. En estas circunstancias, el Presidente designará a otro Oficial para que continúe con los procedimientos
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