Regl. 9697, art. 2.18
SUSTITUCIÓN DE PARTE
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.18
1. Si durante el trámite del caso, el promovente fallece o queda incapacitado, los
herederos, tutor 0 el representante legal de la persona fallecida 0 incapacitada
deberá notificar a la Comisión de dicho fallecimiento 0 incapacidad, con copia
del certificado de defunción 0 sentencia de tutela, dentro del término de veinte
(20) días calendario, contados a partir de la fecha en que advino en
conocimiento del hecho.
2. De tratarse de una acción que se extingue con el fallecimiento o incapacidad
del promovente, se procederá con el cierre y archivo del caso.
3. De tratarse de una acción susceptible de ser heredada 0 administrada, los
herederos, el tutor o el representante legal de la persona fallecida o
incapacitada notificará a esta Comisión, en la misma notificación del
fallecimiento 0 incapacidad, si tiene 0 no interés en continuar con el
procedimiento apelativo.
a. De los herederos 0 tutor no tener interés en continuar con la apelación,
se procederá con el cierre y archivo de la misma.
b. De los herederos 0 tutor tener interés en continuar con la apelación,
deberán presentar ante la Comisión, en un término de sesenta (60) días
calendario, contados a partir de la notificación de interés en continuar
con la misma, la declaratoria de herederos, testamento o sentencia,
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
según aplique, para que la Secretaría pueda efectuar la sustitución de
parte. De no recibirse los documentos en este término y de no solicitarse
prórroga, exponiendo justa causa para la petición de extensión del
término, se procederá con el cierre y archivo del caso.