Regl. 9697, art. 2.18

SUSTITUCIÓN DE PARTE

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.18

1. Si durante el trámite del caso, el promovente fallece o queda incapacitado, los herederos, tutor 0 el representante legal de la persona fallecida 0 incapacitada deberá notificar a la Comisión de dicho fallecimiento 0 incapacidad, con copia del certificado de defunción 0 sentencia de tutela, dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en que advino en conocimiento del hecho. 2. De tratarse de una acción que se extingue con el fallecimiento o incapacidad del promovente, se procederá con el cierre y archivo del caso. 3. De tratarse de una acción susceptible de ser heredada 0 administrada, los herederos, el tutor o el representante legal de la persona fallecida o incapacitada notificará a esta Comisión, en la misma notificación del fallecimiento 0 incapacidad, si tiene 0 no interés en continuar con el procedimiento apelativo. a. De los herederos 0 tutor no tener interés en continuar con la apelación, se procederá con el cierre y archivo de la misma. b. De los herederos 0 tutor tener interés en continuar con la apelación, deberán presentar ante la Comisión, en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la notificación de interés en continuar con la misma, la declaratoria de herederos, testamento o sentencia, REGLAMENTO PROCESAL CASP 40 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL según aplique, para que la Secretaría pueda efectuar la sustitución de parte. De no recibirse los documentos en este término y de no solicitarse prórroga, exponiendo justa causa para la petición de extensión del término, se procederá con el cierre y archivo del caso.
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