Regl. 9697, art. 2.2
CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.2
1. Excepto cuando expresamente se indique lo contrario por alguna ley aplicable
O por este Reglamento, los términos serán de cumplimiento estricto.
2. AI computar cualquier período de tiempo prescrito por las leyes, este
Reglamento u órdenes de la Comisión 0 sus Oficiales, el primer día del evento
0 acto no se incluirá en el cálculo. El último día del término calculado se incluirá
siempre que no sea sábado, domingo 0 día festivo oficial para el Gobierno de
Puerto Rico, en cuyo caso se computará hasta el próximo día laborable de la
Comisión.
3. Cuando el período de tiempo prescrito es de siete (7) días o menos, solo se
contarán los días laborables durante el período. Cuando el período de tiempo
prescrito es de ocho (8) días O más, se contarán todos los días durante el
período.
4. El Presidente podrá extender, prorrogar O suspender temporeramente los
términos de cumplimiento estricto contenidos en este Reglamento cuando
existan circunstancias que lo ameriten como, por ejemplo, cierres
administrativos o estados de emergencia.