Regl. 9697, art. 2.2

CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.2

1. Excepto cuando expresamente se indique lo contrario por alguna ley aplicable O por este Reglamento, los términos serán de cumplimiento estricto. 2. AI computar cualquier período de tiempo prescrito por las leyes, este Reglamento u órdenes de la Comisión 0 sus Oficiales, el primer día del evento 0 acto no se incluirá en el cálculo. El último día del término calculado se incluirá siempre que no sea sábado, domingo 0 día festivo oficial para el Gobierno de Puerto Rico, en cuyo caso se computará hasta el próximo día laborable de la Comisión. 3. Cuando el período de tiempo prescrito es de siete (7) días o menos, solo se contarán los días laborables durante el período. Cuando el período de tiempo prescrito es de ocho (8) días O más, se contarán todos los días durante el período. 4. El Presidente podrá extender, prorrogar O suspender temporeramente los términos de cumplimiento estricto contenidos en este Reglamento cuando existan circunstancias que lo ameriten como, por ejemplo, cierres administrativos o estados de emergencia.
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