Regl. 9697, art. 2.20

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.20

1. Las partes podrán, en cualquier momento, someter ante la consideración del Oficial un acuerdo de transacción, siempre y cuando la naturaleza del procedimiento lo permita y el interés público esté garantizado. REGLAMENTO PROCESAL CASP 42 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL 2. El acuerdo de transacción podrá disponer de algunos 0 de todos los asuntos en controversia y deberá consignarse por escrito entre las partes. 3. El acuerdo de transacción no podrá ser contrario a la ley, la moral y/o el orden público. 4. El Oficial determinará si aprueba 0 no el acuerdo de transacción. De encontrar que el acuerdo está en contravención a la ley, la moral y/o el orden público, continuará con el procedimiento. De lo contrario, se emitirá una resolución dando por concluido el caso. 5. El acuerdo de transacción aprobado por el Oficial producirá para las partes los efectos de cosa juzgada y el mismo será ejecutable, conforme a sus disposiciones. 6. De las partes determinar que interesan llegar a un acuerdo de transacción confidencial sin la aprobación de la Comisión, el promovente deberá notificar el desistimiento del caso con perjuicio, informando que se logró un acuerdo confidencial.
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