Regl. 9697, art. 2.20
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.20
1. Las partes podrán, en cualquier momento, someter ante la consideración del
Oficial un acuerdo de transacción, siempre y cuando la naturaleza del
procedimiento lo permita y el interés público esté garantizado.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
2. El acuerdo de transacción podrá disponer de algunos 0 de todos los asuntos
en controversia y deberá consignarse por escrito entre las partes.
3. El acuerdo de transacción no podrá ser contrario a la ley, la moral y/o el orden
público.
4. El Oficial determinará si aprueba 0 no el acuerdo de transacción. De encontrar
que el acuerdo está en contravención a la ley, la moral y/o el orden público,
continuará con el procedimiento. De lo contrario, se emitirá una resolución
dando por concluido el caso.
5. El acuerdo de transacción aprobado por el Oficial producirá para las partes los
efectos de cosa juzgada y el mismo será ejecutable, conforme a sus
disposiciones.
6. De las partes determinar que interesan llegar a un acuerdo de transacción
confidencial sin la aprobación de la Comisión, el promovente deberá notificar
el desistimiento del caso con perjuicio, informando que se logró un acuerdo
confidencial.