Regl. 9697, art. 2.21 dup2
DESISTIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.21 dup2
1. El promovente podrá solicitar el desistimiento de su caso en cualquier
momento, mediante escrito a esos efectos o expresión verbal durante una
vista, previo a que se emita la Resolución o el Laudo, según aplique.
2. El Oficial atenderá la solicitud y emitirá una Resolución 0 Laudo ordenando O
no el cierre y archivo del caso.
3. Como norma general todo desistimiento será con perjuicio.