Regl. 9697, art. 2.21 dup2

DESISTIMIENTO

Length: 66 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.21 dup2

1. El promovente podrá solicitar el desistimiento de su caso en cualquier momento, mediante escrito a esos efectos o expresión verbal durante una vista, previo a que se emita la Resolución o el Laudo, según aplique. 2. El Oficial atenderá la solicitud y emitirá una Resolución 0 Laudo ordenando O no el cierre y archivo del caso. 3. Como norma general todo desistimiento será con perjuicio.
Regl. 9697, art. 2.21 dup2: DESISTIMIENTO | Justis AI