Regl. 9697, art. 2.22
ENMIENDAS NUNC PRO TUNC
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.22
A menos que otra cosa se disponga en este reglamento, cualquier error de forma,
clerical, tipográfico, técnico o de cómputos en las resoluciones, las órdenes u otras
partes del expediente y los que aparezcan en estas por inadvertencia u omisión,
podrán corregirse por la Comisión 0 sus Oficiales, mediante una enmienda nunc
pro tunc en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, 0 a moción de cualquier parte,
previa notificación, si esta se ordena. Estas enmiendas solo se podrán realizar
siempre y cuando no se menoscaben los derechos ya adquiridos por las partes
cuando ha transcurrido en exceso el término dispuesto para apelar 0 solicitar
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
revisión. Dichas enmiendas se retrotraerán a la fecha de la emisión del documento
original.