Regl. 9697, art. 2.22

ENMIENDAS NUNC PRO TUNC

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A menos que otra cosa se disponga en este reglamento, cualquier error de forma, clerical, tipográfico, técnico o de cómputos en las resoluciones, las órdenes u otras partes del expediente y los que aparezcan en estas por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Comisión 0 sus Oficiales, mediante una enmienda nunc pro tunc en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, 0 a moción de cualquier parte, previa notificación, si esta se ordena. Estas enmiendas solo se podrán realizar siempre y cuando no se menoscaben los derechos ya adquiridos por las partes cuando ha transcurrido en exceso el término dispuesto para apelar 0 solicitar REGLAMENTO PROCESAL CASP 43 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL revisión. Dichas enmiendas se retrotraerán a la fecha de la emisión del documento original.
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