Regl. 9697, art. 2.24
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.24
1. El Secretario será el custodio de todo documento 0 grabación, recibido 0
generado por la Comisión relacionados con los procedimientos de los casos
en la Comisión.
2. El Secretario será el funcionario responsable de certificar cualquier documento
o grabaciones generado o en custodia de la Comisión relacionados con los
procedimientos de los casos en la Comisión.