Regl. 9697, art. 2.3

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.3

1. El promovente podrá comparecer ante este foro por derecho propio 0 mediante un representante. a. En los casos de apelación 0 de violaciones a la Ley Núm. 333-2004, el representante tiene que ser abogado licenciado admitido a ejercer la práctica de la abogacía en Puerto Rico. b. En los restantes casos, el representante puede ser una persona autorizada por el Representante Exclusivo, que no necesariamente sea abogado licenciado admitido a ejercer la práctica de la abogacía en Puerto Rico. En estos casos, si el promovente es miembro de una REGLAMENTO PROCESAL CASP 24 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL unidad apropiada e interesa comparecer por derecho propio 0 por medio de un abogado privado, deberá notificar de este hecho a su representante exclusivo y a la agencia, y certificar a la Comisión de ambas notificaciones. Si su caso está consolidado con otros casos de miembros de su misma unidad apropiada que están siendo representados por el Representante Exclusivo, el Oficial podrá recomendar la desconsolidación de los casos. 2. En cualquier momento, si la Comisión o el Oficial concluye que la parte que interesa comparecer por derecho propio carece de las habilidades, destrezas y/o aptitudes necesarias para ello, emitirá una orden consignando este hecho y requiriéndole a la parte afectada que deberá comparecer al resto del proceso representado por un abogado licenciado admitido a ejercer la práctica de la abogacía en Puerto Rico. Este requisito se mantendrá hasta tanto la parte afectada acredite fehacientemente que ha superado los obstáculos y/o deficiencias que le impiden comparecer por derecho propio. 3. Una vez las partes hayan comparecido mediante representación, toda notificación se hará al representante en lugar de a la parte, excepto en aquellas órdenes emitidas de muestre causa 0 imposición de sanción relacionadas al incumplimiento de órdenes de las partes con representación, en cuyo caso se deberá notificar también a la parte a su dirección de récord. 4. Una vez las partes hayan comparecido mediante representación, todo escrito presentado ante la Comisión debe ser a través de su representante. De no ser así, el escrito se entenderá por no radicado. 5. La Comisión no proporcionará representación de ningún tipo a las partes.
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