Regl. 9697, art. 2.4

ESCRITO INICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.4

1. Todo procedimiento ante la Comisión será iniciado, mediante la presentación del formulario correspondiente provisto por la Secretaría. 2. El formulario deberá estar debidamente cumplimentado en todas sus partes. 3. El formulario deberá estar acompañado de un escrito detallado y legible que contenga la información requerida según el procedimiento, las alegaciones y la solicitud de remedio. El escrito se acompañará del documento que da base REGLAMENTO PROCESAL CASP 25 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL al reclamo, de existir, y de toda la evidencia documental disponible para sustentar las alegaciones. 4. El formulario, el escrito y los anejos se conocerán como el escrito inicial. 5. La presentación incompleta del escrito inicial podrá conllevar la desestimación y archivo del caso. 6. Cuando el formulario sea presentado por más de un promovente, deberá incluirse un anejo que contenga la información de contacto requerida por el formulario para cada uno de los promoventes y las alegaciones de cada uno. 7. El escrito inicial se considerará incompleto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Si el promovente no presenta alguno de los documentos que componen el escrito inicial (el formulario, el escrito y los anejos) O b. si alguno de los documentos que componen el escrito inicial no está debidamente cumplimentado O no es legible.
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