Regl. 9697, art. 2.5

NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.5

1. El promovente deberá notificar al promovido una copia completa del escrito inicial sellada por la Comisión o con copia del recibo electrónico emitido por la Comisión, según sea el caso, dentro de un término de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de radicación del escrito inicial en la Comisión. En ese mismo término de cinco (5) días laborables el promovente deberá presentar una moción certificando la notificación del escrito inicial a la parte promovida. La moción deberá incluir evidencia de la notificación del escrito inicial. Los términos aquí establecidos son de cumplimiento estricto. El incumplimiento de la notificación al promovido del escrito inicial sellado por la Comisión conllevará la desestimación del caso. 2. El promovente no incluirá en la notificación del escrito inicial a la parte promovida los siguientes documentos: a. En los casos de Peticiones, conforme al Capítulo IV de este Reglamento: Los documentos que acompañen la Petición que reflejen la identidad del empleado que firmó a favor 0 en contra de una organización obrera serán considerados confidenciales y su contenido REGLAMENTO PROCESAL CASP 26 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL no podrá ser revelado a persona alguna, incluyendo a la parte promovida. Lo mismo aplicará para una organización obrera interventora, en cuanto a documentos requeridos y su confidencialidad. b. En los cargos para atender reclamaciones de empleados conforme al Capítulo VII de este Reglamento: Las declaraciones juradas y/o documentos que acompañen el cargo, así como cualquier otra declaración jurada 0 documento sometido por las partes O tomada por los agentes de la Comisión durante el proceso investigativo, se considerarán documentos confidenciales y los mismos no tendrán que ser entregados a las otras partes. 3. La notificación del escrito inicial al promovido se realizará en una de las siguientes formas: a. Entregando copia a la mano del escrito inicial a la autoridad nominadora, al representante exclusivo O a la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad que se trate; b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de recibo, a la atención de la autoridad nominadora, del representante exclusivo 0 la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad que se trate; o C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico, a la dirección electrónica de la autoridad nominadora, del representante exclusivo O la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales de la entidad que se trate. 4. El incumplimiento con lo establecido en este artículo sin que medie justa causa conllevará la desestimación del caso. Esta desestimación no tiene el efecto de interrumpir el término jurisdiccional aplicable establecido por ley 0 convenio colectivo para comparecer ante la Comisión. 5. En caso de que el escrito inicial sea enmendado, el promovente deberá notificar nuevamente al promovido conforme a lo dispuesto en este artículo. REGLAMENTO PROCESAL CASP 27 de 154 CAPÍTULO 11. PROCEDIMIENTO GENERAL
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