Regl. 9697, art. 2.5
NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO INICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.5
1. El promovente deberá notificar al promovido una copia completa del escrito
inicial sellada por la Comisión o con copia del recibo electrónico emitido por la
Comisión, según sea el caso, dentro de un término de cinco (5) días laborables
contados a partir de la fecha de radicación del escrito inicial en la Comisión.
En ese mismo término de cinco (5) días laborables el promovente deberá
presentar una moción certificando la notificación del escrito inicial a la parte
promovida. La moción deberá incluir evidencia de la notificación del escrito
inicial. Los términos aquí establecidos son de cumplimiento estricto. El
incumplimiento de la notificación al promovido del escrito inicial sellado por la
Comisión conllevará la desestimación del caso.
2. El promovente no incluirá en la notificación del escrito inicial a la parte
promovida los siguientes documentos:
a. En los casos de Peticiones, conforme al Capítulo IV de este
Reglamento: Los documentos que acompañen la Petición que reflejen
la identidad del empleado que firmó a favor 0 en contra de una
organización obrera serán considerados confidenciales y su contenido
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
no podrá ser revelado a persona alguna, incluyendo a la parte
promovida. Lo mismo aplicará para una organización obrera
interventora, en cuanto a documentos requeridos y su confidencialidad.
b. En los cargos para atender reclamaciones de empleados conforme al
Capítulo VII de este Reglamento: Las declaraciones juradas y/o
documentos que acompañen el cargo, así como cualquier otra
declaración jurada 0 documento sometido por las partes O tomada por
los agentes de la Comisión durante el proceso investigativo, se
considerarán documentos confidenciales y los mismos no tendrán que
ser entregados a las otras partes.
3. La notificación del escrito inicial al promovido se realizará en una de las
siguientes formas:
a. Entregando copia a la mano del escrito inicial a la autoridad
nominadora, al representante exclusivo O a la persona autorizada a
recibir emplazamientos judiciales de la entidad que se trate;
b. enviando copia del escrito inicial por correo certificado con acuse de
recibo, a la atención de la autoridad nominadora, del representante
exclusivo 0 la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales
de la entidad que se trate; o
C. enviando copia digital del escrito inicial por correo electrónico, a la
dirección electrónica de la autoridad nominadora, del representante
exclusivo O la persona autorizada a recibir emplazamientos judiciales
de la entidad que se trate.
4. El incumplimiento con lo establecido en este artículo sin que medie justa causa
conllevará la desestimación del caso. Esta desestimación no tiene el efecto de
interrumpir el término jurisdiccional aplicable establecido por ley 0 convenio
colectivo para comparecer ante la Comisión.
5. En caso de que el escrito inicial sea enmendado, el promovente deberá
notificar nuevamente al promovido conforme a lo dispuesto en este artículo.
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CAPÍTULO 11. PROCEDIMIENTO GENERAL