Regl. 9697, art. 2.6
NOTIFICACIÓN A TERCERO NOMBRADO
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.6
1. En casos en que se pueda ver afectado el nombramiento a un puesto de un
tercero, el promovente deberá notificar al tercero una copia completa del
escrito inicial sellada por la Comisión o con copia del recibo electrónico emitido
por la Comisión, según sea el caso, dentro de un término de cinco (5) días
laborables contados a partir de la fecha de radicación del escrito inicial en la
Comisión. La notificación deberá ir acompañada del Formulario de Notificación
a Tercero provisto por la Comisión. En ese mismo término de cinco (5) días
laborables, el promovente deberá presentar una moción certificando la
notificación del escrito inicial al tercero. La moción deberá incluir evidencia de
la notificación del escrito inicial y del Formulario de Notificación a Tercero. Los
términos aquí establecidos son de cumplimiento estricto. El incumplimiento de
la notificación al tercero del escrito inicial sellado por la Comisión 0 del
Formulario de Notificación a Tercero sin que medie justa causa conllevará la
desestimación del caso. Esta desestimación no tiene el efecto de interrumpir
el término jurisdiccional aplicable establecido por ley O convenio colectivo para
comparecer ante la Comisión.
2. De no conocerse la información de contacto del tercero afectado, el
promovente informará a la Comisión por escrito de tal circunstancia en el
mismo término de cinco (5) días laborables. La Comisión tomará las medidas
necesarias para garantizar la notificación al tercero y de informarle las
garantías constitucionales que le provee el debido proceso de ley.
3. En caso de que el escrito inicial sea enmendado, el promovente deberá
notificar nuevamente al tercero, conforme a lo dispuesto en este artículo.
4. Identificado el tercero, las partes deberán notificarle toda moción que
presenten ante la Comisión y la Comisión deberá notificarle toda orden,
resolución o Laudo que emita. Del mismo modo, el tercero deberá notificar a
las partes y a la Comisión toda moción que presente.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL