Regl. 9697, art. 2.7

NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CON REQUISITOS DEL

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.7

ESCRITO INICIAL 1. Ante la presentación de un escrito inicial incompleto, la Secretaría emitirá una Notificación de Incumplimiento al promovente, quien tendrá un término de cinco (5) dias laborables, contados a partir de la fecha en que se notifique el defecto para corregirlo. 2. Cuando el promovente subsane el error notificado dentro del término, la fecha de radicación del escrito inicial será aquella en la que originalmente se presentó el mismo. 3. Cuando el promovente no subsane el error notificado dentro del término dispuesto, la Secretaría emitirá una Notificación Final de Incumplimiento informando al promovente que su caso se entiende por no radicado. 4. El promovente podrá solicitar reconsideración a la Comisión, en un término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de no radicación de escrito inicial. La determinación final de la Comisión sobre la moción de reconsideración será objeto de revisión judicial.
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