Regl. 9697, art. 2.8
CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE LOS CASOS
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.8
1. El Presidente O el Director, a iniciativa propia, por recomendación del Oficial 0
a solicitud fundamentada de alguna de las partes, podrá, en cualquier
momento, consolidar todo tipo de casos. La consolidación se podrá realizar
cuando dos (2) 0 más casos comprendan cuestiones comunes de hechos y/o
de derecho O para los fines que el Presidente o el Director designado entienda
apropiados.
2. El Presidente o el Director, a iniciativa propia, por recomendación del Oficial o
a solicitud fundamentada de alguna de las partes, podrá, en cualquier
momento, separar 0 desconsolidar todo tipo de casos. Esta separación 0
desconsolidación se podrá realizar, entre otras razones, por cuestión de
conveniencia procesal, para evitar perjuicio a alguna de las partes, para evitar
gastos innecesarios y/o para facilitar la más pronta terminación del pleito.
3. Ningún caso se entenderá consolidado O desconsolidado hasta tanto el Oficial
emita una Orden a esos efectos.
REGLAMENTO PROCESAL CASP
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
4. A partir de la consolidación, el epígrafe se identificará con el nombre y el
número del caso consolidado de mayor antigüedad. No se aceptará la
presentación de mociones con epígrafes múltiples.