Regl. 9697, art. 2.9
MOCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.9
1. Cualquier parte que desee que el Oficial atienda un asunto, reciba algún
documento 0 conceda un remedio en un caso, deberá presentar una moción
en la Secretaría a tales efectos que describa, en detalle, los fundamentos
legales y argumentos que dan base a la misma y el remedio solicitado 0 la
orden que se interesa.
2. Cuando el caso esta señalado para vista toda moción 0 escrito deberá ser
presentado, por lo menos, diez (10) días calendario antes de la fecha señalada
para la vista, excepto cuando este Reglamento provea un término distinto.
Cualquier parte que desee oponerse a dicha moción 0 escrito, deberá hacerlo
no más tarde de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha en que
se presentó la misma.
3. La parte que entienda que puede ser afectada por los remedios solicitados
podrá presentar una moción en oposición, describiendo los hechos y
solicitando cualquier remedio que entienda adecuado. La parte tendrá un
término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de
presentación de la moción a la que se opone, para presentar su moción en
oposición.
4. A menos que otra cosa se disponga en este Reglamento, todo escrito 0 moción
a ser presentada en la Comisión posterior al escrito inicial contendrá la
siguiente información:
a. El epígrafe del caso, el cual identificará a las partes y el número del
caso, según asignado por la Comisión;
b. el nombre completo de la persona que presenta el escrito, su dirección
postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico. De ser un
representante legal el que radique el documento, deberá incluir su
número de Registro Único de Abogados (RÚA), dirección postal,
número de teléfono y dirección de correo electrónico; y
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
C. una certificación sobre el envío de copia del escrito 0 moción sellada
por la Comisión 0 con copia del recibo electrónico emitido por la
Comisión, según sea el caso, a las otras partes y/o a sus representantes
de récord. La certificación deberá indicar la forma, la persona y la
dirección postal 0 electrónica a la cual serán notificadas las otras partes
y/o sus representantes de récord.
5. El contenido de la moción deberá consistir en párrafos numerados, limitándose
cada párrafo, en cuanto sea posible, a hechos o asuntos separados.
6. Todo escrito o moción que se presente en la Comisión deberá ser firmado por
la parte que la presente 0 su representante de récord.
7. Todo escrito 0 moción que se presente en la Comisión utilizará papel blanco,
en tamaño carta de ocho y media (8½) pulgadas de ancho por once (11)
pulgadas de largo.
a. De utilizar un procesador de palabras o maquinilla para la redacción, el
texto deberá ser en letra tamaño 12 con un espacio mínimo de 1.5
líneas entre oraciones y deberá estar impreso por un solo lado.
b. Todo escrito 0 moción presentada a manuscrito se redactará por un solo
lado y la letra deberá ser legible.
8. No se aceptará ningún escrito 0 moción presentado con epígrafes múltiples,
haciendo referencia a diferentes casos, no consolidados.
a. Todo escrito 0 moción que se presente en un caso consolidado
conforme al Artículo 2.8 de este Reglamento, será identificado con el
nombre y el número de caso principal asignado por la Comisión al
momento de la consolidación. Si la moción o escrito se refiere a algún
promovente en particular, deberá escribir el epígrafe asignado y el
nombre del promovente particular entre paréntesis.
9. Cuando alguna de las partes no cumpla con los requisitos establecidos en este
artículo, la Secretaría notificará a dicha parte sobre su incumplimiento. Bajo
dichas circunstancias, la parte notificada tendrá un término de cinco (5) días
laborables, contados a partir de la notificación de defecto, para corregir la
moción.
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CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
a. Cuando la parte subsane el error notificado dentro del término
dispuesto, el escrito 0 moción se incluirá en el expediente y su fecha de
radicación será aquella en la que originalmente se presentó la misma.
b. Cuando la parte no subsane el error notificado dentro del término
dispuesto, el escrito O moción se tendrá por no radicado.
10. El Oficial resolverá toda moción O escrito presentado con anterioridad a emitir
su informe, resolución 0 Laudo.
11. El Panel de la Comisión resolverá toda moción 0 escrito presentado con
posterioridad a que el Oficial emita su informe.
12. El hecho de que no se presente oposición a una moción 0 escrito, no obliga al
Oficial 0 al Panel de la Comisión a conceder el remedio solicitado.