Regl. 9697, art. 2.9

MOCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9697, Art. 2.9

1. Cualquier parte que desee que el Oficial atienda un asunto, reciba algún documento 0 conceda un remedio en un caso, deberá presentar una moción en la Secretaría a tales efectos que describa, en detalle, los fundamentos legales y argumentos que dan base a la misma y el remedio solicitado 0 la orden que se interesa. 2. Cuando el caso esta señalado para vista toda moción 0 escrito deberá ser presentado, por lo menos, diez (10) días calendario antes de la fecha señalada para la vista, excepto cuando este Reglamento provea un término distinto. Cualquier parte que desee oponerse a dicha moción 0 escrito, deberá hacerlo no más tarde de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha en que se presentó la misma. 3. La parte que entienda que puede ser afectada por los remedios solicitados podrá presentar una moción en oposición, describiendo los hechos y solicitando cualquier remedio que entienda adecuado. La parte tendrá un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la moción a la que se opone, para presentar su moción en oposición. 4. A menos que otra cosa se disponga en este Reglamento, todo escrito 0 moción a ser presentada en la Comisión posterior al escrito inicial contendrá la siguiente información: a. El epígrafe del caso, el cual identificará a las partes y el número del caso, según asignado por la Comisión; b. el nombre completo de la persona que presenta el escrito, su dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico. De ser un representante legal el que radique el documento, deberá incluir su número de Registro Único de Abogados (RÚA), dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico; y REGLAMENTO PROCESAL CASP 30 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL C. una certificación sobre el envío de copia del escrito 0 moción sellada por la Comisión 0 con copia del recibo electrónico emitido por la Comisión, según sea el caso, a las otras partes y/o a sus representantes de récord. La certificación deberá indicar la forma, la persona y la dirección postal 0 electrónica a la cual serán notificadas las otras partes y/o sus representantes de récord. 5. El contenido de la moción deberá consistir en párrafos numerados, limitándose cada párrafo, en cuanto sea posible, a hechos o asuntos separados. 6. Todo escrito o moción que se presente en la Comisión deberá ser firmado por la parte que la presente 0 su representante de récord. 7. Todo escrito 0 moción que se presente en la Comisión utilizará papel blanco, en tamaño carta de ocho y media (8½) pulgadas de ancho por once (11) pulgadas de largo. a. De utilizar un procesador de palabras o maquinilla para la redacción, el texto deberá ser en letra tamaño 12 con un espacio mínimo de 1.5 líneas entre oraciones y deberá estar impreso por un solo lado. b. Todo escrito 0 moción presentada a manuscrito se redactará por un solo lado y la letra deberá ser legible. 8. No se aceptará ningún escrito 0 moción presentado con epígrafes múltiples, haciendo referencia a diferentes casos, no consolidados. a. Todo escrito 0 moción que se presente en un caso consolidado conforme al Artículo 2.8 de este Reglamento, será identificado con el nombre y el número de caso principal asignado por la Comisión al momento de la consolidación. Si la moción o escrito se refiere a algún promovente en particular, deberá escribir el epígrafe asignado y el nombre del promovente particular entre paréntesis. 9. Cuando alguna de las partes no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo, la Secretaría notificará a dicha parte sobre su incumplimiento. Bajo dichas circunstancias, la parte notificada tendrá un término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la notificación de defecto, para corregir la moción. REGLAMENTO PROCESAL CASP 31 de 154 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL a. Cuando la parte subsane el error notificado dentro del término dispuesto, el escrito 0 moción se incluirá en el expediente y su fecha de radicación será aquella en la que originalmente se presentó la misma. b. Cuando la parte no subsane el error notificado dentro del término dispuesto, el escrito O moción se tendrá por no radicado. 10. El Oficial resolverá toda moción O escrito presentado con anterioridad a emitir su informe, resolución 0 Laudo. 11. El Panel de la Comisión resolverá toda moción 0 escrito presentado con posterioridad a que el Oficial emita su informe. 12. El hecho de que no se presente oposición a una moción 0 escrito, no obliga al Oficial 0 al Panel de la Comisión a conceder el remedio solicitado.
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